RESOLUCION, N° 0351-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Resolución N° 00081-2021-JEE-HRAZ/JNE, que declaró la exclusión de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ancash-RESOLUCION-N° 0351-2021-JNE

Fecha de disposición17 Marzo 2021
Fecha de publicación17 Marzo 2021
SecciónSección Única

Revocan la Resolución Nº 00081-2021-JEE-HRAZ/JNE, que declaró la exclusión de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ancash

Resolución Nº 0351-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021008314

ancash

JEE HUARAZ (EG.2021007737)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de marzo de 2021, debatido y votado el 10 de marzo del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00081-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 19 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a la candidata al Congreso de la República, por el distrito electoral de Ancash, doña Judith Violeta Rosales Luna (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero de la organización política Juntos por el Perú presentó la solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ancash.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00008-2021-JEE-HRAZ /JNE, del 3 de enero de 2021, el JEE inscribió a la señora candidata en el marco del proceso electoral en curso.

1.3. A través del Informe Nº 045-2021-EBVH-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, del 12 de febrero de 2021, la fiscalizadora de hoja de vida puso en conocimiento del JEE que la señora candidata consignó que no tiene información que especificar en el rubro VII de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), vinculado con la relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. Sin embargo, la señora candidata registra una sentencia fundada, en materia de obligación de dar suma de dinero que dispone llevar adelante la ejecución forzada por la suma de S/5050,82, recaída en el Expediente Nº 00250-2013-0-0201-JP-CI-02, emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Ancash, la cual no habría sido declarada en la DJHV.

1.4. Con la Resolución Nº 00076-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado del informe de fiscalización a la organización política, a efectos de que realice sus descargos.

1.5. El 18 de febrero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos, y argumentó lo siguiente:

1.5.1. La resolución recurrida afecta el derecho de participación política de la señora candidata.

1.5.2. En virtud del principio de legalidad, no se puede atribuir la comisión de una falta si esta no está determinada por ley, toda vez que la norma electoral exige la declaración de las sentencias con calidad de firmes; sin embargo, en el presente caso, no existe una resolución que declare consentida la sentencia de obligación de dar suma de dinero.

1.5.3. En la consulta de expedientes judiciales del Poder Judicial, se observa que la Resolución Nº 03, del 20 de noviembre de 2013, que declaró fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero, fue el último pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional.

1.6. Mediante la Resolución Nº 00081-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 19 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata, por omisión de información en la DJHV, al no haber declarado la sentencia que declaró fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero, emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Ancash; en aplicación del numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

Mediante el recurso de apelación, del 26 de febrero de 2021, el señor personero argumentó lo siguiente:

2.1. El órgano electoral debe considerar que entre el principio de legalidad y el subprincipio de tipicidad o taxatividad intervienen distinciones de carácter jurídico. El primero, garantizado por el literal d del inciso 24 del artículo de la Constitución Política del Perú, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y las sanciones en la ley. El segundo, en cambio, precisa definición de la conducta que la ley considera como falta, como concreciones del principio de legalidad respecto a los límites que se le imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones estén redactadas con un nivel de precisión.

2.2. El JEE no ha valorado la DJHV de la señora candidata en concordancia con el principio de transcendencia y relevancia, conforme a la Resolución Nº 2050-2018-JNE.

2.3. En el expediente judicial no se ha emitido la resolución que declare consentida la sentencia de obligación de dar suma de dinero, por lo que no corresponde que la señora candidata consigne la sentencia en su DJHV, más aun si a la fecha la deuda ha sido cancelada.

Con el escrito presentado el 5 de marzo de 2021, la organización política designó como abogado a don José Antonio Boza Pulido, para que la represente en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica:

  1. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral. [...]

    En la LOP

    1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener:

    La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

    [...]

  2. Relación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR