RESOLUCION, N° 0341-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 000130-2021-JEE-HUAU/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que excluyó a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias-RESOLUCION-N° 0341-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2021

Confirman la Resolución N° 000130-2021-JEE-HUAU/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que excluyó a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias

Resolución N° 0341-2021-JNE

Expediente N° EG.2021008179

LIMA PROVINCIAS

JEE HUAURA (EG.2021007865)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, nueve de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchan, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución N° 000130-2021-JEE-HUAU/JNE, del 20 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que excluyó a don Gustavo Eladio Ganvini Asencios, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 10 de febrero de 2021, por medio del Informe N.º 029-2021-VACR-FHV-JEE-HUAURA/JNE, el Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE señaló que el señor candidato declaró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que sí obtuvo el grado de doctor en el año 2015 en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; pero, que, sin embargo, mediante Oficio N.º 0210-2021-EP WPR-UNE, la referida universidad indicó que no cuenta aún con el grado académico de doctor.

1.2. Al respecto, a través de la Resolución N° 00120-2021-JEE-HUAU/JNE, del 15 de febrero de 2021, el JEE dispuso que el Fiscalizador de Hoja de Vida emita un informe complementario, teniendo en cuenta la información que obtenga de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), en el plazo de un (1) día calendario.

1.3. El 16 de febrero de 2021, mediante el Informe N.º 033-2021-VACR-FHV-JEE-HUAURA/JNE, el Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE señaló que de la consulta Web Sunedu se aprecia que el señor candidato tendría el grado de Bachiller en Derecho y Ciencia Política, el título de Abogado, ambos otorgados por la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, y el grado de Bachiller en Ciencias de la Educación - Educación Primaria, otorgado por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.

1.4. El 17 de febrero de 2021, a través de la Resolución N° 00123-2021-JEE-HUAU/JNE, el JEE dispuso que se corra traslado de los citados informes a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un (1) día calendario.

1.5. El 18 de febrero de 2021, el señor personero hizo su descargo, arguyendo que por error del personero legal se consignó en la DJHV del señor candidato que tenía el grado de doctor, pero que el señor candidato no faltó a la verdad, pues en la DJHV que presentó a la organización política el mismo declaró que era egresado, no así era doctor.

1.6. Al respecto, mediante la Resolución N° 000130-2021-JEE-HUAU/JNE, del 20 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, argumentando que no resulta amparable lo alegado por el señor personero en razón a los siguientes fundamentos:

  1. El señor candidato, al consignar su firma y huella en el Anexo 7 que acompaña a la solicitud de inscripción, está expresando su conformidad respecto de la información incorporada en su DJHV, además, de dar fe de la veracidad de su contenido.

  2. El Formato Único de DJHV, manuscrito que adjunta a su escrito de descargo, no es de fecha cierta, al no haber sido publicada en una fuente similar al portal web del Jurado Nacional de Elecciones, antes bien, recién cuando el JEE inició el procedimiento de exclusión por causa de información falsa, se alegó el “supuesto error”.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    El 23 de febrero de 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación, alegando principalmente que la conclusión a la cual arriba el JEE es errada, por cuanto el señor candidato presentó a la organización política el Formato Único de DJHV debidamente firmado, consignando solamente que era egresado y no doctor, pero que fue su persona y su equipo los que consignaron que era doctor; lo que no puede perjudicar al señor candidato.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

    1.1. El artículo 1 prescribe:

    El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo constitucional que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio […] y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes.

    En la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

    1.2. Los numerales 23.3, 23.5 y 23.6 del artículo 23 señalan:

    23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

    […]

    1. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.

      23.5. La omisión de la...

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