Resolución nº 281-2021/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000058-2021/PS1

Lima, 3 de marzo de 2021

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 12 de diciembre de 2020, el señor Evangelista presentó una denuncia en contra de SAGA, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que adquirió de la denunciada un equipo celular de marca Xiaomi, modelo Redmi Note 8, por el monto de S/ 759,05, siendo informado que la entrega se realizaría el 25 de junio del mismo año; sin embargo, el 2 de julio de 2020 recibió una llamada telefónica de SAGA indicándole que el equipo ya había sido entregado, lo cual no había ocurrido. Añadió que el 2 de julio de 2020 presentó un reclamo por dicho motivo; sin embargo, no obtuvo respuesta.

  2. El señor Evangelista, solicitó que se ordene a SAGA, en calidad de medida correctiva, que cumpla con devolver el monto total pagado por la adquisición del equipo celular materia de denuncia, ascendente a S/ 759,05. Asimismo, solicitó que se ordene a su favor el pago de costas y costos del procedimiento a su favor.

  3. Mediante Resolución N° 01 de fecha 13 de enero de 2021, este Órgano Resolutivo inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de SAGA, por la comisión de las presuntas siguientes infracciones:

    (i) al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que no habría cumplido con entregar el celular adquirido por el señor Evangelista; y,

    (ii) al deber de atención de reclamos, tipificado en el artículo 24 del Código, toda vez que no habría cumplido con dar respuesta al reclamo interpuesto por el señor Evangelista con fecha 02 de julio de 2020.

  4. El 28 de enero de 2021, SAGA presentó sus descargos, formulando allanamiento a la imputación de cargos realizada en su contra.

    ANÁLISIS

    Sobre la responsabilidad de SAGA en las infracciones imputadas en su contra

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    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1 Sede Central

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  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Procesal Civil ─aplicable de forma supletoria a los procedimientos administrativos─, el allanamiento implica la aceptación de la pretensión dirigida contra el administrado; es decir, el denunciado acepta la pretensión de la denuncia1.

  6. Por otro lado, el artículo 112 del Código establece que cuando el proveedor se allana a la denuncia presentada, se da por concluido el procedimiento con la declaración de su responsabilidad, pudiendo imponérsele una amonestación si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la presentación de los descargos y exonerándolo del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas2

  7. En el caso particular, SAGA se allanó a los cargos imputados en su contra mediante Resolución N° 01 de fecha 13 de enero de 2021. Por tal motivo, corresponde encontrarla responsable de la comisión de las infracciones a los deberes de idoneidad y atención a reclamos imputadas en su contra.

    Medidas correctivas

  8. En el artículo 114º del Código se establece que, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción a las normas de éste, el INDECOPI puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

  9. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior3. Las medidas correctivas complementarias tienen el

    [1] 1 CÓDIGO PROCESAL CIVIL

    Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento

    El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. (…)

    [2] 2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas

    (…)

    Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes: (…)
    3. En los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente. Podrá imponerse como sanción una amonestación si el proveedor realiza el allanamiento o reconocimiento con la presentación de los descargos; caso contrario, la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante pero la sanción a imponer será pecuniaria. En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.
    (Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1390 publicado el 5 de setiembre de 2018).

    [3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 115º.- Medidas correctivas reparadoras

    115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:
    a. Reparar productos.
    b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares características, cuando la reparación no sea posible o no resulte razonable según las circunstancias.

    c. Entregar un producto de idénticas características o, cuando esto no resulte posible, de similares características, en los supuestos de pérdida o deterioro atribuible al proveedor y siempre que exista interés del consumidor.

    d. Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de

    efectos equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias.

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    objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro4.

  10. Asimismo, en el artículo 117° del Código5, se establece que, si el obligado a cumplir con un mandato del INDECOPI respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impondrá una multa por incumplimiento de mandatos.

    e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo.
    f. Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes, cuando la reparación, reposición, o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible o no sea razonable según las circunstancias.

    g. En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes.
    h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa.
    i. Otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las anteriores.
    115.2 Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de manera acumulativa conjunta, pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con excepción de la medida correctiva señalada en el literal h) que puede solicitarse conjuntamente con otra medida correctiva. Cuando los órganos competentes del Indecopi se pronuncian respecto de una medida correctiva reparadora, aplican el principio de congruencia procesal.
    115.3 Las medidas correctivas reparadoras pueden solicitarse en cualquier momento hasta antes de la notificación de cargo al proveedor, sin perjuicio de la facultad de secretaría técnica de la comisión de requerir al consumidor que precise la medida correctiva materia de solicitud. El consumidor puede variar su solicitud de medida correctiva hasta antes de la decisión de primera instancia, en cuyo caso se confiere traslado al proveedor para que formule su descargo.
    115.4 Corresponde al consumidor que solicita el dictado de la medida correctiva reparadora probar las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas
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