Resolución nº 279-2021/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000006-2021/PS1

Sede Central

EXPEDIENTE N° 0006-2021/PS1

DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS ARTEAGA SALAZAR

(EL SEÑOR ARTEAGA) DENUNCIADA : ENTEL PERÚ S.A. 1

(ENTEL) MATERIA : ALLANAMIENTO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ACTIVIDAD : VENTA DE EQUIPOS TELEFÓNICOS

Sanción: Amonestación

Lima, 3 de marzo 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 02 de enero de 2021, el señor Arteaga presentó una denuncia en contra de ENTEL, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que el 2 de noviembre de 2020, adquirió de la denunciada un equipo celular marca Samsung, modelo Galaxy A10s; sin embargo, el equipo fue abierto en su presencia y en las instalaciones de la denunciada, con lo cual no se encuentra de acuerdo ya que no le informaron el protocolo de entrega de productos. Añadió que solicitó la devolución del monto pago; sin embargo, ENTEL no le permitió desistirse de la compra.

2. El señor Arteaga, solicitó que se ordene a ENTEL, en calidad de medida correctiva, que le permita realizar la devolución del equipo celular y que cumpla con reembolsar el importe que pagó por la adquisición de este, ascendente a S/ 479.00.

3. Mediante Resolución N° 01 de fecha 06 de enero de enero de 2021, este Órgano Resolutivo inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de ENTEL, por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

(i) Al deber de información, tipificado en el artículo 2° del Código 2 , en la medida que, de manera previa a la compra de su equipo celular, no le habría informado oportunamente el protocolo a seguir para la entrega del bien en sus

1 RUC N° 20106897914

2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Artículo 2.- Información relevante

2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
2.2 La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo se brindada en idioma castellano.
2.3 Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para analizar la información relevante se tiene en consideración a toda aquella sin la cual no se hubiera adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos sustancialmente distintos. Para ello se debe examinar si la información omitida desnaturaliza las condiciones en que se realizó la oferta al consumidor.
2.4 Al evaluarse la información, deben considerarse los problemas de confusión que generarían al consumidor el suministro de
información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado.

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establecimientos; y le habría brindado información errónea sobre el proceso de devolución del equipo; y,

(ii) al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código 3 , en la medida que se habría negado a permitir el desistimiento del denunciante de la compra del equipo celular materia de denuncia.

4. El 27 de enero de 2021, ENTEL presentó sus descargos, formulando allanamiento a la imputación de cargos realizada en su contra.

5. El 15 de febrero de 2021, el denunciante presentó un escrito reiterando lo alegado en su denuncia y solicitando que se requiera a ENTEL la grabación de video del día de los hechos. En atención a la solicitud del denunciante, mediante Resolución N° 03 del 16 de febrero de 2021 se solicitó a ENTEL la referida grabación, siendo que mediante escrito del 19 de febrero del mismo año, la denunciada señaló que no contaba con aquella.

ANÁLISIS

Sobre la responsabilidad de ENTEL en las infracciones imputadas en su contra

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Procesal Civil ─aplicable de forma supletoria a los procedimientos administrativos─, el allanamiento implica la aceptación de la pretensión dirigida contra el administrado; es decir, el denunciado acepta la pretensión de la denuncia 4 .

7. Por otro lado, el artículo 112° del Código establece que cuando el proveedor se allana a la denuncia presentada, se da por concluido el procedimiento con la declaración de su responsabilidad, pudiendo imponérsele una amonestación si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la presentación de los descargos y exonerándolo del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas 5 .

3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 18.- Idoneidad Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

Artículo 19.- Obligación de los proveedores El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

4 CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 330.- Allanamiento y Reconocimiento

El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. (…)

5 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas

(…)

Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes: (…)
3. En los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por

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8. En el caso particular, ENTEL se allanó a todos los cargos imputados en su contra mediante Resolución N° 01 de fecha 06 de enero de 2021. Por tal motivo, corresponde encontrarla responsable de la comisión de las infracciones a los deberes de idoneidad e información imputadas en su contra.

Medida correctiva

9. En el artículo 114º del Código se establece que, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción a las normas de éste, el INDECOPI puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

10. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior 6 . Las medidas correctivas complementarias tienen el

concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente. Podrá imponerse como sanción una amonestación si el proveedor realiza el allanamiento o reconocimiento con la presentación de los descargos; caso contrario, la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante pero la sanción a imponer será pecuniaria. En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas.
(Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1390 publicado el 5 de setiembre de 2018).

6 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 115º.- Medidas correctivas reparadoras

115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:
a. Reparar productos.
b. Cambiar productos por otros de idénticas o...

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