QUEJA, ODECMA Nº 076-2014-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Huertos de Manchay, provincia y departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima (actualmente Distrito Judicial de Lima Este)-QUEJA-ODECMA Nº 076-2014-LIMA

Fecha de disposición14 Marzo 2021
Fecha de publicación14 Marzo 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Huertos de Manchay, provincia y departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima (actualmente Distrito Judicial de Lima Este)

QUEJA ODECMA N° 076-2014-LIMA

Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja ODECMA número cero setenta y seis guión dos mil catorce guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Bernabé Chávez Rivera, por su desempeño como Juez de Paz de Huertos de Manchay, provincia y departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima (actualmente Distrito Judicial de Lima Este), remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos setenta y tres a cuatrocientos ochenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, por resolución número uno, de fecha diez de setiembre de dos mil doce, de fojas dieciséis a veinte, abrió investigación preliminar, a efectos de recabar medios probatorios que permitan determinar si amerita instaurar o no procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Bernabé Chávez Rivera, por su desempeño como Juez de Paz de Huertos de Manchay, provincia y departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima (actualmente Distrito Judicial de Lima Este), por los siguientes hechos:

a) Llevar a cabo una inspección judicial, cuando dicha actuación no se encontraba dentro de su competencia (Expediente N° 203-2012).

b) La demandante Nancy Marisol Garamendi Orosco, presentó un escrito de propuesta de liquidación; entregada la resolución correspondiente a la demandante, señaló que la respuesta no era correcta, a lo que el asesor del juez le contesta que no era abogada y no sabe más que él, siendo que a los días retorna y el citado juez señala que regrese la otra semana o el otro mes (Expediente N° 353-2011).

c) El juez requirió dos cobros de 15 nuevos soles, para efectuar las notificaciones, las mismas que no se realizaron.

d) Se programó fecha para la audiencia la cual no se llevó a cabo, debido a que el juez llegó media hora después, reclamando la abogada del demandante por el acta de la asistencia, manifestando el juez que se vaya a quejar donde quiera. Posteriormente, al llevarse a cabo la audiencia de conciliación el juez solicitó S/ 30.00 nuevos soles por su servicio, reclamando la abogada que dicha actuación no se cobraba, no obstante ello el demandante le entregó dicha suma.

e) Maltratos a los justiciables en materia de alimentos, por ejemplo la abogada de la Casa de la Justicia Carmen Luz Erazo, refiere que no atiende dichos casos, dándole mayor atención a los casos de inspección judicial, elaboración de contratos, legalizaciones y otros de índole notarial.

f) El magistrado solicitó la suma de S/ 150.00 nuevos soles por copias certificadas para remitir a la Fiscalía Penal por omisión de asistencia familiar, la misma que le entregó la suma de S/ 75.00 nuevos soles.

g) Para la legalización de firmas de un contrato privado de compra venta le cobró a la señora Ángela Dávila Carranza la suma de S/ 35.00 nuevos soles, a sabiendas que no corresponde el arancel judicial.

h) Se avocó a un proceso de ineficacia de título valor presentado por Richard de la Cruz Raymundo, el 11 de julio de 2012, llevando un proceso en un solo día, remitiéndose con oficio al Banco de Crédito.

i) En reiteradas circunstancias el juez de paz quejado, así como la persona de Fernando Elías Zapata Zapata -quien se presenta como su asesor- pero es notificador del juzgado, efectúan cobros a los justiciables

.

Segundo. Que la misma Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control mediante resolución número tres, de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, de fojas trescientos treinta y seis a trescientos cuarenta y dos, declaró improcedente la queja formulada por el señor Narciso Joveto Carhuavilca Samaniego contra el juez de paz investigado, respecto al cargo h), descrito en el considerando que antecede. Asimismo, admitió a trámite la queja, y abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Bernabé Chávez Rivera, por su desempeño como Juez de Paz de Huertos de Manchay, provincia y departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima (actualmente Distrito Judicial de Lima Este), por los demás cargos descritos en el considerando precedente, precisándose lo siguiente:

i) Respecto al cargo plasmado en el literal a), se imputó al investigado que habría contravenido el deber previsto en el numeral ocho del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, lo cual constituiría falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo cincuenta del mismo cuerpo legal.

ii) Respecto a los cargos descritos en los literales b) y e), se imputó al investigado que habría contravenido sus deberes previstos en los numerales dos y cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, lo cual constituiría falta grave prevista en el numeral ocho del artículo cuarenta y nueve del mismo cuerpo legal.

iii) Respecto a los cargos descritos en los literales c), d), f), g) e i), se imputó al investigado que habría incurrido en la prohibición establecida en el numeral cuatro del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz, lo cual constituiría falta grave prevista en el numeral diez del artículo cuarenta y nueve del mismo cuerpo legal.

Luego, la magistrada sustanciadora emitió el Informe Final de fecha quince de mayo de dos mil trece, de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos sesenta y ocho, en el cual opinó lo siguiente:

i) Se imponga al investigado la medida disciplinaria de suspensión por dos meses en el ejercicio de su cargo, por las inconductas descritas en los literales a), b), c), d), e) y g) del segundo considerando de la apertura de procedimiento administrativo disciplinario; y,

ii) Se absuelva al investigado de los cargos señalados en los literales f) e i).

Así, a través de la resolución número nueve del veintiséis de julio de dos mil trece, de fojas trescientos setenta y siete a trescientos ochenta y cinco, la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió absolver al investigado por los cargos señalados en los literales f) e i).

Posteriormente, la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió el informe de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos noventa y siete, mediante el cual opinó porque se imponga al investigado la medida disciplinaria de suspensión por dos meses, por los cargos descritos en los literales a), b), c), d), e) y g) del segundo considerando de la resolución número tres del veintiocho de enero de dos mil trece.

Por resolución número catorce del veintinueve de noviembre de dos mil trece, de fojas cuatrocientos treinta y dos a cuatrocientos cuarenta y siete, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima opinó porque se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de dos meses al investigado, en su actuación como Juez de Paz de Huertos de Manchay, provincia y departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima, por los cargos antes citados.

Tercero. Que la Jefatura de la...

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