INVESTIGACION, Nº 307-2014-CAJAMARCA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado La Manzanilla, distrito de Gregorio Pita, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca-INVESTIGACION-Nº 307-2014-CAJAMARCA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2021

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado La Manzanilla, distrito de Gregorio Pita, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca

INVESTIGACIÓN N° 307-2014-CAJAMARCA

Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número trescientos siete guión dos mil catorce guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor José Nelson Ramos Marín, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado La Manzanilla, distrito de Gregorio Pita, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ochenta y cinco a ochenta y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por resolución número uno, de fecha treinta de diciembre de dos mil catorce, de fojas siete a nueve, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor José Nelson Ramos Marín, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado La Manzanilla, distrito de Gregorio Pita, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber elaborado y dado fe de una carta poder con fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce, por la cual la señora María Isabel Vilela Romero otorgaba poder a su hija Cora Marín Vilela, para que a su nombre, realice los cobros y suscriba cualquier documento correspondiente a su cuenta del Programa Pensión 65, pese a que la poderdante había fallecido con anterioridad a la emisión de dicho documento, esto es el veinticuatro de agosto de dos mil catorce”, inobservando su deber de actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, regulado en el inciso uno del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz; conducta que configuraría la falta muy grave de “establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia en el desempeño de su función”, prevista en el inciso ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Luego de los actos de investigación, se emitió el informe de fecha siete de diciembre de dos mil quince, de fojas cincuenta y tres a cincuenta y ocho, por la cual la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca propone se imponga al investigado la sanción de destitución, por el cargo antes descrito. Los medios probatorios que actuó el órgano contralor son los siguientes:

a) Carta EF diagonal noventa y dos punto cero setecientos sesenta y uno número tres mil quinientos cincuenta y cinco guión dos mil catorce, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil catorce, de fojas dos, mediante la cual el apoderado del Banco de la Nación de la ciudad de Cajamarca, denuncia que el investigado habría emitido una carta poder de persona fallecida (María Isabel Vilela Romero), para que su hija Cora Marín Vilela, cobre en su representación en las oficinas de dicha entidad bancaria, el beneficio del Programa Pensión sesenta y cinco que le asistía a la fallecida; indicando que la hija se puso nerviosa al apersonarse a las oficinas de la entidad bancaria, y confirmó que la poderdante había fallecido. Dicho poder habría sido autorizado por el Juez de Paz del Centro Poblado La Manzanilla, distrito de Gregorio Pita, provincia de Cajamarca.

b) Copia del Acta de Defunción, de fojas tres, en el cual obra que la señora María Isabel Vilela Romero había fallecido el veinticuatro de...

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