RESOLUCION, N° 0322-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la resolución que excluyó a candidato y declaró improcedente candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial presentada por la organización política Victoria Nacional-RESOLUCION-N° 0322-2021-JNE

Fecha de disposición13 Marzo 2021
Fecha de publicación13 Marzo 2021
SecciónSección Única

Declaran nula la resolución que excluyó a candidato y declaró improcedente candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial presentada por la organización política Victoria Nacional

Resolución Nº 0322-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021008369

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006632 y

EG.2021007081)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, cinco de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal nacional titular de la organización política Victoria Nacional (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00675-2021-JEE-LIC1/JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), que excluyó al candidato George Patrick Forsyth Sommer (en adelante, el señor candidato) y declaró improcedente las candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 028-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE, del 29 de enero de 2021, en el Expediente Nº EG.2021006632, el fiscalizador de hoja de vida del JEE (en adelante, el señor fiscalizador) concluyó respecto a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, entre otros, que:

  1. Declaró sus ingresos percibidos en el cargo de alcalde distrital durante el periodo 2020 y no durante el 2019.

  2. No declaró ningún ingreso por concepto de intereses ganados por acciones, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales.

  3. Debió declarar las rentas de acciones percibidas durante el 2019, respecto a la empresa GFS TEC Sociedad Anónima Cerrada (en adelante, GFS TEC) en la cual es socio y fundador mayoritario y tiene como estado “activo”, por lo que habría omisión de declarar la referida información.

    1.2. A través del Informe Nº 029-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE, del 1 de febrero de 2021, en el mismo expediente el señor fiscalizador reiteró las conclusiones del Informe Nº 028-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE y agregó que mediante un cruce de información con el Formato de Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas de la Ley Nº 27482, el señor candidato no declaró en la DJHV las rentas que percibía en el sector privado, declaradas ante la Contraloría General de la República respecto al periodo 2019, por el monto de S/ 15 000 (quince mil soles) mensuales, por lo que habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

    1.3. El 2 de febrero de 2021, el señor personero presentó sus descargos respecto a los precitados informes y solicitó que se corrija mediante anotación marginal el monto consignado por error, como ingresos en el sector público, y el monto no consignado en el sector privado de S/ 53 595.00.

    1.4. Con el Informe Nº 030-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE, del 3 de febrero de 2021, en el Expediente Nº EG.2021007081, el señor fiscalizador concluyó respecto a la DJHV del señor candidato, entre otros, que no declaró ningún ingreso por concepto de ingresos de bienes y rentas respecto de las empresas:

    • FYVCON S.A.C., en la cual posee 25 000 acciones,

    • GRT SEGURIDAD Y CONTROL S.A.C., en la cual posee 510 acciones y

    • CREATIVE TECHNOLOGY ENGINEERING S.A.C., en la cual posee 500 acciones.

    1.5. El 4 de febrero de 2021, el señor personero solicitó la anotación marginal en el citado rubro VIII de la DJHV del señor candidato, respecto al error material en que habría incurrido al declarar sus bienes y rentas de 2020, pese a que correspondía declarar los de 2019.

    1.6. El 5 de febrero de 2021, el señor personero presentó sus descargos respecto al Informe Nº 030-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE.

    1.7. Mediante la Resolución Nº 00495-2021-JEE-LIC1/JNE, del 6 de febrero de 2021, se acumuló el Expediente Nº EG.2021007081 al Expediente Nº EG.2021006632.

    1.8. A través de la Resolución Nº 00520-2021-JEE-LIC1/JNE, del 6 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato y declaró improcedente las candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial cuestionada. Dicho pronunciamiento fue apelado, el 13 de febrero de 2021, bajo los siguientes alegatos:

  4. El señor candidato no ha omitido declarar sus ingresos, pues declaró los correspondientes al ejercicio 2020, dicha información no es falsa. Los S/ 136 800 que inicialmente declaró es producto de la proyección efectuada en doce meses de la remuneración fijada al alcalde conforme al artículo primero del Acuerdo Nº 008-2020-MLV, del 23 de enero de 2020, que aprobó el monto de S/ 11 400 como compensación económica mensual por ser alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria.

  5. El formato de DJHV genera confusión, pues al señalar que se deben declarar los ingresos del año anterior, se presta a dos interpretaciones: i. declarar los ingresos anteriores al año de la elección o ii. declarar los ingresos del año anterior al que se realiza la solicitud de inscripción de candidaturas; el señor candidato optó por la primera, tomando en cuenta que las elecciones se realizarán en el 2021, por lo que “equivocó el año que debía declarar”.

  6. Cuando la Ley no exige la declaración de los ingresos durante el 2020, no cumple con el verdadero objetivo de la transparencia. El señor candidato transparentó sus ingresos del año 2020 y también, mediante anotación marginal, declaró los ingresos del año 2019.

  7. El señor candidato declaró el promedio del año 2019, con el del 2020, pues el formato de DJHV aprobado inserta el término “promedio”, que al no encontrarse dentro de las “disposiciones previstas para funcionarios públicos” implica la posibilidad de que el año a declararse, 2019, deba promediarse con el 2020, ya que el 2019 no se puede promediar consigo mismo.

  8. El JEE pudo aplicar el artículo 407 del Código Procesal Civil y el numeral 212.1 del artículo 212 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), de manera supletoria al presente proceso, y corregir el error material incurrido, máxime si la solicitud de anotación marginal se realizó antes de que el JEE emita la resolución de exclusión, por lo que era viable la referida anotación.

  9. El pedido de anotación marginal solicitado el 2 de febrero de 2021, respecto de los ingresos en el sector privado, fue “detectado” por la organización política, jamás hubiera podido ser detectado por el JEE si es que el partido no revisaba e identificaba que ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se habían declarado ingresos en el sector privado por renta de cuarta categoría, lo que demuestra la iniciativa de parte.

  10. El señor candidato, durante el 2020, no tuvo renta bruta anual por ejercicio individual, por lo que no declaró nada, producto de la equivocación antes referida.

  11. El señor candidato no ha tenido rentas por acciones, no se ha acreditado lo contrario, resultando incongruente lo manifestado por el JEE, al no haberse acreditado ingresos de rentas de acciones no se puede hablar de omisión o falsedad.

  12. A la luz de los principios de relevancia y transparencia, se deberá determinar si el hecho de que el señor candidato haya declarado sus ingresos de 2020 y no los de 2019 puede generar alguna ventaja que le permita tener una percepción favorable de los electores.

  13. La resolución apelada transgrede los principios de legalidad y tipicidad, porque incurrir en equivocación no es un supuesto de hecho previsto como sancionable con la exclusión, establecidos aquellos en la LPAG.

  14. En aplicación de los artículos 91 y 40 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, la mera tenencia de acciones de personas jurídicas no implica tener utilidades o renta de acciones por declarar, lo contrario es una apreciación subjetiva sobre la cual no puede sostenerse una consecuencia jurídica tan grave como la declaratoria de exclusión de la fórmula presidencial.

  15. De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la reglamentación del ejercicio del derecho a ser elegido no puede establecer reglas que no conduzcan a su finalidad que es la optimización de la participación.

    1.9. Mediante la Resolución Nº 0267-2021-JNE, del 22 de febrero de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió, por mayoría, declarar nula la Resolución Nº 00520-2021-JEE-LIC1/JNE y devolvió los actuados al JEE, a efectos de que emita nuevo pronunciamiento, acorde con las consideraciones expuestas por el Supremo Tribunal Electoral.

    1.10. Con la Resolución Nº 00675-2021-JEE-LIC1/JNE, del 25 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato y declaró improcedente las candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial presentada. Para ello consideró lo siguiente:

  16. Respecto a los ingresos en el sector público consignados por el señor candidato en vista de su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria y sobre los que solicitó la anotación marginal en la DJHV, se declaró información falsa incurriendo en causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP.

  17. Respecto a los ingresos en el sector privado, el señor candidato no declaró ningún ingreso.

    Posteriormente, con el escrito de descargos del 2 de febrero de 2021, la organización política solicitó la anotación marginal en la DJHV, del monto de
    S/ 53 595...

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