RESOLUCION, N° 0360-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que excluyó a candidata de la organización política Perú Patria Segura para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco-RESOLUCION-N° 0360-2021-JNE

Fecha de disposición13 Marzo 2021
Fecha de publicación13 Marzo 2021
SecciónSección Única

Revocan resolución que excluyó a candidata de la organización política Perú Patria Segura para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco

Resolución Nº 0360-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021008365

CUSCO

JEE CUSCO (EG.2021007884)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, once de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Martín Sagastegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00195-2021-JEECSCO/JNE, del 24 de febrero de 2021, que excluyó a doña Naida Catalina Quispe de Peláez, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 0015-2021-JEECSCO/JNE, del 5 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) inscribió y publicó la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por la organización política Perú Patria Segura, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

1.2. Con el Informe Nº 011-2021-MRCCH-FHV-JEE-CSCO/JNE, la fiscalizadora de hoja de vida asignada al JEE (en adelante, la fiscalizadora), señaló que se identificó una posible información errónea en el Rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, toda vez que esta habría declarado ser propietaria de dos bienes inmuebles que no se encuentran inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima (en adelante, SUNARP); sin embargo, según el informe obtenido de la SUNARP, los números de partidas que correspondían a los bienes declarados en la DJHV eran el 02056117 y 11060423; por lo cual, recomendó realizar una anotación marginal.

1.3. A través de la Resolución Nº 00125-2021-JEECSCO/JNE, el referido informe, fue puesto en conocimiento del personero legal de la organización política, quien el 6 de febrero de 2021, presentó su escrito de descargo, señalando que por error en el llenado de la DJHV se consignó que la señora candidata es propietaria de dos bienes inmuebles no inscritos en la SUNARP, cuando lo correcto es que están inscritos, adjuntando piezas procesales de la declaratoria de herederos y el reporte de búsqueda de predios por nombre de la candidata de fecha 18 de diciembre de 2020.

1.4. De los descargos presentados por la organización política el JEE advierte inconsistencias entre estos y el informe emitido por la fiscalizadora pues se percató que no había coincidencia en la ubicación y cantidad de los inmuebles; por lo cual, con la Resolución Nº 00137-2021-JEECSCO/JNE, del 6 de febrero de 2021, el JEE solicitó a la fiscalizadora que emita un informe precisando los bienes inmuebles de la candidata.

1.5. Con el Informe Nº 0017-2021-MRCCH-FHV-JEE-CSCO/JNE, del 13 de febrero de 2021, la fiscalizadora pone en conocimiento del JEE que se solicitará información detallada de los antecedentes registrales de los bienes inmuebles de la señora candidata.

1.6. Mediante Resolución Nº 00176-2021-JEECSCO/JNE, del 19 de febrero de 2021, se corrió traslado del precitado informe a la organización política.

1.7. El 21 de febrero de 2021, la organización realizó sus descargos indicando que la señora candidata no ha tenido la intención de omitir u ocultar información, por el contrario, ha declarado propiedades que no están inscritas en registros públicos y en cuanto a los bienes que señala la fiscalizadora son bienes que provienen de una declaratoria de herederos y que al no ser bienes individuales consideró que no debía declararlos.

1.8...

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