RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000031-2021-BNP, ORGANISMOS EJECUTORES, BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU - Modifican diversos Anexos del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000031-2021-BNP

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2021

Modifican diversos Anexos del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000031-2021-BNP

Lima, 12 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico N° 000032-2021-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 05 de marzo de 2021, del Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 000028-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 05 de marzo de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000214-2021-BNP-GG-OPP de fecha 05 de marzo de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000053-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 08 de marzo de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…). La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, además que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con...

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