RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000031-2021-BNP, ORGANISMOS EJECUTORES, BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU - Modifican diversos Anexos del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000031-2021-BNP
Emisor | Organismos Ejecutores |
Fecha de la disposición | 12 de Marzo de 2021 |
Modifican diversos Anexos del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000031-2021-BNP
Lima, 12 de marzo de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000032-2021-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 05 de marzo de 2021, del Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 000028-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 05 de marzo de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000214-2021-BNP-GG-OPP de fecha 05 de marzo de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000053-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 08 de marzo de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…). La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, además que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba