RESOLUCION, N° 0305-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que excluyó a candidato de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco-RESOLUCION-N° 0305-2021-JNE

Fecha de disposición13 Marzo 2021
Fecha de publicación13 Marzo 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Confirman resolución que excluyó a candidato de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco

Resolución Nº 0305-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021008079

huÁnuco

JEE huÁnuco (EG.2021004493)

elecciones GENERALES 2021

RECURSO DE APELACION

Lima, dos de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Mirtha Gianina Sánchez Vara, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00106-2021-JEE-HNCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, que excluyó a don Frankling Percy Moreno Dupuich, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00005-2021-JEE-HNCO/JNE, del 3 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) dispuso la inscripción en parte de la lista de candidatos al Congreso de la República, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, por el distrito electoral de Huánuco.

1.2. El 8 de febrero de 2021, la fiscalizadora de hoja de vida remitió el Informe Nº 025-2021-WWFS-FHV-JEE-HUANUCO/JNE, señalando haber recibido de la Corte Superior de Justicia de Huánuco información de que el señor candidato se encuentra en calidad de demandado, en el Expediente Nº 00059-2004-0-1201-JM-LA-02, en el Juzgado Civil Transitorio - Sede Anexo, sobre el pago de beneficios sociales, cuyo estado es de ejecución y su ubicación en el archivo general. Concluye que, en el rubro VII: Relación de Sentencias que Declaran Fundadas las Demandas por Incumplimiento de Obligaciones, de la Declaración de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, no ha consignado dicha información.

1.3. A través de la Resolución Nº 00078-2021-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 10 de febrero de 2021, el JEE trasladó el citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan.

1.4. El 12 de febrero de 2021, la señora personera realizó su descargo y señaló, entre otros, lo siguiente:

  1. Existe una demanda laboral a la persona jurídica INTERSYSTEM PERU TOURS E.I.R.L., mas no al señor candidato como persona natural.

  2. El señor candidato jamás ha sido notificado con la sentencia y no tiene conocimiento de dicho proceso.

    1.5. Mediante la Resolución Nº 00106-2021-JEE-HNCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato por las siguientes razones:

  3. La empresa demandada se encuentra bajo el Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; por lo tanto, está constituido por una voluntad unipersonal, esto es, para el caso concreto, el señor candidato.

  4. En ese sentido, al tener la calidad de dueño titular y único representante de la empresa INTERSYSTEM PERU TOURS E. I. R. L., el señor candidato ha omitido información en su DJHV, en el rubro VII.

    Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    El 21 de febrero de 2021, en su recurso de apelación, la señora personera alegó, entre otros, los siguientes fundamentos:

    2.1. Asumir que el señor candidato es el titular y único representante de la empresa INTERSYSTEM PERU TOURS E.I.R.L. es incorrecto a la luz del artículo 78 del Código Civil y los artículos 1 y 3 del Decreto Ley Nº 21621; ello, conforme a las teorías de la existencia de las personas jurídicas y personas naturales, en las cuales se hace una diferencia entre la personalidad de la empresa y del representante legal.

    2.2. El señor candidato no ha consignado información, pues la demanda es contra la persona jurídica INTERSYSTEM PERU TOURS EIRL, sujeto de derecho distinto al candidato.

    2.3. Además, se realizó una notificación defectuosa de la demanda contra la referida empresa, por lo tanto, el señor candidato no tendría conocimiento del referido proceso.

    El 28 de febrero de 2021, la organización política designó como abogada a doña Rosío del Pilar Carrasco Távara, para que la represente en la audiencia pública virtual.

    CONSIDERANDOS

    Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”.

    En esa...

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