DECRETO SUPREMO, Nº 005-2021-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la aplicación del Artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2021-TR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2021

Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la aplicación del Artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público

DECRETO SUPREMO

N° 005-2021-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se crea el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de incorporar a aquellos trabajadores cesados irregularmente que opten por reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada, compensación económica o capacitación y reconversión laboral;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley N° 27803, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el sector encargado de la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios cuyos destinatarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos debidamente inscritos en el RNTCI;

Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, se establece que los ex trabajadores que se encuentren debidamente inscritos en el RNTCI con el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral en las entidades del sector público, que alcancen la edad de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2020, y que aún no hayan podido acceder a dicho beneficio, puedan optar por única vez y de manera excepcional por el reconocimiento de los años de aporte pensionario que fueron dejados de aportar por efecto de los ceses colectivos para acceder a una pensión de jubilación;

Que, de otro lado, el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, autoriza por única vez al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar los registros correspondientes en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a las entidades que hayan culminado el proceso de reincorporación o reubicación laboral a favor de los ex trabajadores beneficiarios;

Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de este último, se establecen medidas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el mencionado articulado;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, Decreto de Urgencia que autoriza al Seguro Social de Salud – EsSalud a implementar hospitales de contingencia modular fijos y móviles para incrementar la oferta de servicios para pacientes afectados por la COVID-19 con proyección al cierre de brechas en salud, amplía hasta el 9 de abril de 2021 el plazo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, para que los citados ex trabajadores puedan optar por única vez y de manera excepcional por el reconocimiento de los años de aporte pensionario que fueron dejados de aportar por efecto de los ceses colectivos para acceder a una pensión de jubilación;

Que, asimismo, la disposición citada en el considerando anterior establece que su implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en consecuencia, es necesario establecer a través de Decreto Supremo las medidas complementarias para la aplicación del artículo 11 del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley
N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR y, el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de medidas complementarias para la aplicación del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público

Apruébanse las medidas complementarias para la aplicación del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, cuyo texto está compuesto de tres (03) capítulos, doce (12) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) Anexo, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, así como de las medidas complementarias para la aplicación del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI...

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