RESOLUCION, N° 0304-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que excluyó a candidato de la organización política Renacimiento Unido Nacional - RUNA, al Congreso de la República por el distrito electoral del Callao-RESOLUCION-N° 0304-2021-JNE

Fecha de disposición12 Marzo 2021
Fecha de publicación12 Marzo 2021
SecciónSección Única

Revocan resolución que excluyó a candidato de la organización política Renacimiento Unido Nacional - RUNA, al Congreso de la República por el distrito electoral del Callao

Resolución N° 0304-2021-JNE

Expediente N° EG.2021008278

CALLAO

JEE CALLAO (EG.2021007981)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, dos de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchán, personero legal nacional titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional - RUNA (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución N° 00089-2021-JEE-CALL/JNE, del 22 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que excluyó a don Kristhoffer Raúl Martín Medina Vásquez, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral del Callao (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe N° 015-2021-RHO-FHV-JEE-CALLAO/JNE, del 17 de febrero de 2021, el fiscalizador de Hoja de Vida, adscrito al JEE, informó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, específicamente en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ítem Ingresos (en adelante, rubro VIII), se habría omitido consignar los ingresos del periodo 2019, correspondientes a la primera experiencia de trabajo declarada en el Rubro II - Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones (en adelante, rubro II); esto, sobre la base de la constancia adjuntada por el señor personero.

1.2. En virtud del citado informe, el JEE, mediante la Resolución N° 00086-2021-JEE-CALL/JNE, del 19 de febrero de 2021, corrió traslado al señor personero a fin de que realice sus descargos.

1.3. Con fecha 21 de febrero de 2021, el señor personero presentó su descargo y señaló lo siguiente:

a. Por error involuntario no consignó, en el rubro VIII de la DJHV, lo correspondiente a su trabajo de promotor, dado que lo realizó sin estar en régimen de planilla, tampoco expidió recibos por honorarios; era una labor sin fines de lucro, por la cual le daban S/ 100.00 soles semanales para gastos operativos de movilidad, y que al finalizarla se le entregó un diploma y una constancia por sus servicios, y se le otorgó canjes de consumo por todo el año 2019.

b. El informe de fiscalización le da la razón al no poder indagar más dada la situación de pandemia y debido a que las oficinas administrativas de la Cámara de Comercio de Lima se encuentran cerradas.

1.4. Con Resolución N° 00089-2021-JEE-CALL/JNE, del 22 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que, de la verificación de la DJHV, el referido informe de fiscalización y el escrito de descargo, concluyó que se omitió declarar información sobre los ingresos percibidos durante el año 2019; primero, porque se declaró desempeñar funciones de prensa/RR.PP./Representante de ventas en la Cámara de Comercio de Jesús María (en adelante, la Cámara) y, segundo, porque considera que percibió renta por sus labores en forma de gastos operativos y vales de consumo.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El 25 de febrero de 2021, el señor personero impugnó la citada resolución bajo los siguientes argumentos:

2.1. No se configura un supuesto de omisión de información, pues el rubro VIII de la DJHV induce a error en tanto pide expresamente declarar el ingreso por remuneración bruta anual por pago de planillas sujetos a rentas de quinta categoría, siendo que el señor candidato durante los años 2019 y 2020 no ha pertenecido a planilla remunerativa de ninguna institución pública o privada, ni expidió recibo por honorarios, razón por la cual no consignó ninguna información en dicho rubro. La información sobre los ingresos mínimos que aquel tuvo en el 2019 carece de relevancia y trascendencia.

2.2. La labor desempeñada en la Cámara fue sin fines de lucro, un trabajo gratuito, ad honorem, por lo que, no cobraba remuneración ni utilidad alguna. El dinero percibido de S/ 100.00 soles semanales no era precisamente una remuneración, sino por concepto de gastos operativos, es decir, el...

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