RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0038-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Cancelan título de Notario del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, Distrito Notarial de Loreto-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0038-2021-JUS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2021

Cancelan título de Notario del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, Distrito Notarial de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0038-2021-JUS

Lima, 4 de marzo de 2021

VISTOS, el Informe Nº 03-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio N° 110-2021-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 117-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0093-2014-JUS, de fecha 27 de febrero de 2014, se nombró al señor RAFAEL EDSON CHANGARAY SEGURA como Notario del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, Distrito Notarial de Loreto;

Que, mediante oficio N° 054-C-2020-D-C.N.L. de fecha 21 de diciembre de 2020, el Colegio de Notarios de Loreto comunicó al Consejo del Notariado el fallecimiento del señor RAFAEL EDSON CHANGARAY SEGURA, acaecido el día 04 de noviembre de 2020, solicitando la cancelación de su título de Notario;

Que, mediante Oficio N° 110-2021-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe 03-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fin de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de Notario del señor RAFAEL EDSON CHANGARAY SEGURA;

Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias del Acta de Defunción del señor RAFAEL EDSON CHANGARAY SEGURA expedida por el RENIEC; del Acta de Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Loreto, por medio del cual se acordó comunicar al Consejo del Notariado que ha operado la causal de cese por muerte y nombrar administrador del acervo y archivos notariales del notario fallecido; así como de las actas de cierre de los registros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario...

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