ORDENANZA, Nº 185-2020-CR/GR CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Modifican la Ordenanza Regional N° 085-2010-CR/GR.CUSCO, que creó el Consejo Regional de la Juventud de Cusco - COREJU CUSCO.-ORDENANZA-Nº 185-2020-CR/GR CUSCO
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 12 de Marzo de 2021 |
Modifican la Ordenanza Regional N° 085-2010-CR/GR.CUSCO, que creó el Consejo Regional de la Juventud de Cusco - COREJU CUSCO
CONSEJO REGIONAL DE CUSCO
ORDENANZA REGIONAL
N° 185-2020-CR/GR CUSCO
El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2020, de fecha de fecha catorce de diciembre del año dos mil veinte, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191° y 192° modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8° de la Ley N°27783 – Ley de bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.
Que, La Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley N° 27802 (Ley CONAJU), entró en vigencia el 30 de julio de 2002, con el objeto de “establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil”; y fue reglamentada mediante Decreto Supremo N°106-2005-PCM publicado el 22 de octubre del 2002.
Que, la Ley CONAJU, en su Título Preliminar, entre otros principios, establece que todo joven tiene derecho a: Derecho a la protección del Estado: Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Principio de Asociacionismo: El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico. Principio de Participación: El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional.
Que, el artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que: Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes.
Que, los artículos 17°, 18°,19° y 20° de la Ley CONAJU, establece la definición y funciones del Consejo de Participación de la Juventud, como un organismo de representación, concertación y participación de la juventud, estableciendo además la representación de los jóvenes, así como la promoción y funcionamiento de los Consejos de Participación de las Juventudes en los Gobiernos Locales y Regionales.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de la Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Objetivo Prioritario N° 06 respecto a Incrementar la participación ciudadana de la población joven.
Que, el Artículo 15° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su Artículo 38°, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la...
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