RESOLUCION, N° 021-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., y reconocen la creación de dieciséis (16) programas de estudios -RESOLUCION-N° 021-2021-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2021

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., y reconocen la creación de dieciséis (16) programas de estudios

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 021-2021-SUNEDU/CD

Lima, 11 de marzo de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 015924-2020-SUNEDU-TD del 26 de mayo de 2020, presentada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 005-2021-SUNEDU-02-12 del 18 de febrero de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (8) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya Sede está ubicada en Av. Alonso De Molina Nº 1611 Urb. Lima Polo and Hunt Club / Av. Prolongación Primavera Nº 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo Nº 440-490 / Av. Primavera Nº 2482 / Calle Los Ficus Nº 136-191 / Jr. Alonso de Molina Nº 1721-1727 Urb. El Sausalito, Santiago de Surco (SL01), con una vigencia de seis (6) años.

    Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron ciento cinco (105) programas de estudio, de los cuales setenta y siete (77) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, veintidós (22) conducen al grado de Maestro y seis (6) conducentes a título de Segunda Especialidad. Posteriormente se crearon ocho (8) programas de estudio conducentes a grado académico de Maestro; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de ciento trece (113) programas de estudio reconocidos.

    Por otro lado, a través de las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 126-2019-SUNEDU/CD del 26 de septiembre de 2019 y Nº 112-2020-SUNEDU/CD del 11 de septiembre de 2020, se aprobó la modificación de licencia institucional y el cambio de locación de quince (15) programas de estudio y once (11) programas de estudio de pregrado, respectivamente, en la modalidad presencial.

    El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu2 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento, establecen como un supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos3.

    El 26 de mayo de 20204, la Universidad presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu, referida a la creación de dieciséis (16) programas conducentes a grado de maestro, siete (7) en la modalidad presencial y nueve (9) en la modalidad semipresencial. Cabe indicar que tres (3) de los programas semipresenciales referidos están licenciados en la modalidad presencial, los mismos que la Universidad pretende mantener5, por lo que se...

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