RESOLUCION, N° 0319-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Resolución N° 00681-2021-JEE-LIC1/JNE, que excluyó a candidato a la Presidencia de la República, por la organización política Renovación Popular-RESOLUCION-N° 0319-2021-JNE

Fecha de disposición12 Marzo 2021
Fecha de publicación12 Marzo 2021
SecciónSección Única

Revocan la Resolución N° 00681-2021-JEE-LIC1/JNE, que excluyó a candidato a la Presidencia de la República, por la organización política Renovación Popular

Resolución Nº 0319-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021008367

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021007759)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Diana Ángela Masamoto Rivas, personera legal de la organización política Renovación Popular (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00681-2021-JEE-LIC1/JNE, del 25 de febrero de 2021, que excluyó a don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, candidato a la Presidencia de la República, por la citada organización política (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de febrero de 2021, don Federico Alejandro Gracey Aguilar solicitó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la exclusión del señor candidato por haber incurrido en promesa de entrega de dinero (dádiva) al haber asegurado en redes sociales que, de ser elegido presidente de la República, donará su sueldo a organizaciones caritativas, con la finalidad de inducir a que voten por él.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00597-2021-JEE-LIC1/JNE, del 16 de febrero de 2021, el JEE requirió información al área de Fiscalización de Hoja de Vida acerca de los hechos denunciados.

1.3. En el Informe Nº 045-2021-CRCT, del 19 de febrero de 2021, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE señaló lo siguiente:

  1. En la presunta cuenta de la red social Facebook del señor candidato, se observó una publicación realizada el 16 de enero de 2021: “Cuando sea Presidente del Perú, no cobraré ni un sol de sueldo. Todo lo donaré a organizaciones caritativas. A mí me motiva la vocación de servicio y no el dinero ni intereses particulares”.

  2. La publicación está acompañada de una fotografía, donde se observa su imagen con la siguiente frase: “La decisión de entregar 5 años de mi vida a mi país, es por servicio no por un sueldo”. En la parte superior, el logo de la organización política Renovación Popular y, en la parte inferior, el nombre del señor candidato.

  3. La publicación fue difundida en las cuentas de Twitter e Instagram del señor candidato.

  4. Asimismo, el 2 de enero de 2021 observó en su cuenta de Facebook un spot (video) con el siguiente contenido: “Queridos hermanos, mi filosofía de vida desde los 19 años es la ayuda al prójimo. La mitad de lo que gano lo dedico a hacer donaciones y a ayudar a los más vulnerables. Seamos solidarios con quienes más lo necesitan, así construiremos una sociedad mejor para todos”.

  5. Esta publicación está acompañada de un video y la frase: “La mitad de lo que gano lo dono para realizar ayuda social”; en la parte media, el nombre del señor candidato y en la parte superior derecha el logo de su partido político.

  6. El sueldo que ofrece el señor candidato no es, en sentido estricto, un recurso proveniente de él, puesto que aún no lo percibe y está sujeto a una eventualidad (la de ganar la elección). Tampoco sería un recurso de la organización política, por lo que no estaría dentro de los supuestos para que se configure una infracción señalada en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

  7. La promesa está referida a donar su futuro sueldo a “organizaciones caritativas”, es decir, no se refiere de manera específica a un elector o un conjunto de electores, sino más bien a una entidad que podría ser particular, estatal, nacional o internacional.

    1.4. A través de la Resolución Nº 00617-2021-JEE-LIC1/JNE, del 19 de febrero de 2021, el JEE inició procedimiento sancionador por la presunta comisión de la conducta prohibida prevista en el literal b del artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre conducta prohibida en propaganda electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0332-2020-JNE (en adelante, Reglamento). Así, trasladó el precitado informe a la organización política para que realice sus descargos.

    1.5. El 21 de febrero de 2021, la organización política presentó sus descargos bajo los siguientes argumentos:

  8. El JEE no ha cumplido con la normativa, pues no ha identificado al presunto infractor, tampoco ha indicado las sanciones que le pudiera imponer al señor candidato ni quién sería la autoridad que le impondría la sanción, lo que vulnera su derecho de defensa.

  9. Por ello, debe declararse la nulidad de todo lo actuado a efectos de que se garanticen los derechos del debido proceso.

  10. Resulta fácticamente imposible que el señor candidato haga entrega de un dinero que no tiene, pues, actualmente, no es presidente de la República.

  11. La sanción de exclusión solo debe ser impuesta siempre que la conducta prohibida sea acreditada con medios probatorios idóneos.

  12. El ofrecimiento señalado por el señor candidato no se trata de uno mercantilista, sino de uno que se realiza dentro del contexto de su forma de vida y visión de la política: el servicio público.

  13. Se trata de una promesa electoral, mas no de una dádiva. Es una promesa de campaña en la cual el señor candidato se compromete al servicio público renunciando a su sueldo. El mensaje es que las nuevas autoridades sean honestas y no busquen llegar al poder para enriquecerse.

  14. No es un acto de liberalidad con los electores. No hay un elector al que se le promete el dinero; no hay una persona definida o un beneficiario identificado.

  15. Para el denunciante, una promesa electoral estaría vedada. Así, no sería admisible que un candidato proponga bonos de S/1 000 a las “personas que no reciben sueldo” o que otro candidato proponga un bono agrícola de S/1 000 a los agricultores.

    1.6. Mediante la Resolución Nº 00681-2021-JEE-LIC1/JNE, del 25 de febrero de 2021, el JEE resolvió excluir al señor candidato por los siguientes fundamentos:

  16. No se puede alegar una supuesta falta de identificación del investigado, pues el propio señor candidato manifestó conocer los términos de la resolución que inició el procedimiento sancionador.

  17. Nadie puede alegar desconocimiento de las normas, más aún cuando es claro, según las normas electorales, que en caso la promesa de dádiva supere las 2 UIT, la consecuencia legal es la exclusión del señor candidato.

  18. Las conclusiones del informe de fiscalización no son vinculantes para el JEE.

  19. Con respecto al primer elemento para determinar la infracción, se tiene que la organización política no ha cuestionado la autenticidad de las imágenes y videos publicados, o que estos hayan sido objeto de edición. Además, el señor candidato no ha negado ser titular de las redes sociales que contienen dichas publicaciones.

  20. En el caso, se observa una promesa de entrega de dinero que recae sobre el sueldo del presidente de la República (de llegar a ser elegido), cuyo monto asciende a S/15 500,00 por mes; por lo que solo el monto correspondiente a un mes de sueldo que percibiría como mandatario superaría las 2 UIT.

  21. También se observa un video de la entrevista que el señor candidato tuvo en el programa Porque hoy es sábado con Andrés en Panamericana Televisión, en el que señala que la mitad de lo que gana en sus empresas lo dona. A la fecha de la publicación de la promesa y de la realización de las donaciones que afirma viene realizando (2 de enero de 2021), el señor candidato habría percibido la suma de S/276 213,00; en ese sentido, el porcentaje del cincuenta por ciento (50 %) de dicho monto es de S/138 106,50; lo cual notoriamente supera las 2 UIT.

  22. Se ha configurado el segundo elemento para determinar la existencia de la infracción en propaganda electoral, el cual lo constituyen la existencia de entrega de dinero —la declaración del señor candidato que viene donando la mitad de su sueldo en la actualidad para los necesitados como ayuda social (conducta actual)— y la otra conducta independiente de la anterior, de promesa de una entrega de dinero a futuro —la promesa por parte del señor candidato, hecho que la propia organización política ha confirmado, precisando que es una “promesa de campaña” (supeditado a una condición suspensiva).

  23. Respecto al tercer elemento, la propia organización política reconoce que la promesa se ha realizado directamente por parte del señor candidato como parte de su campaña electoral. En cuanto a la entrega del 50 % de su sueldo, el señor candidato la viene realizando, siendo aplicable el adagio jurídico a declaración de parte relevo de prueba.

  24. Sobre el cuarto elemento, se requiere que los bienes prometidos y/o entregados sean bienes o recursos del señor candidato o de la organización política; en el caso, el bien prometido por parte del señor candidato es el sueldo que percibiría como presidente de la República y que formaría, en un futuro, parte de sus propios recursos, y el bien entregado que, como lo ha afirmado el señor candidato en sus publicaciones, corresponde a sus ganancias del orden del 50 % obtenidas en la actualidad.

  25. Ahora bien, la prohibición de entrega o promesa de entrega de dinero que señala la norma, no hace distingos respecto a que la persona beneficiaria sea o pueda ser una persona natural o una organización o persona jurídica; ya que, en ambos casos, está prohibida dicha conducta, pues lo que se resguarda es impedir el efecto de la propaganda u oferta donde está presente el factor económico, que en el caso de la promesa, presentaría al señor candidato como una persona dispuesta a desprenderse de un recurso, con el fin de que se utilice en beneficio común o colectivo, siendo este tipo de propaganda no permitida, pues esta debe realizarse dentro de los parámetros que establece la...

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