RESOLUCION MINISTERIAL, N° 205-2021-MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Designan representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley N° 28933, referida al Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 205-2021-MTC/01

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2021

Designan representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley N° 28933, referida al Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 205-2021-MTC/01

Lima, 10 de marzo de 2021

VISTOS: El Memorándum Nº 0101-2021-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Ley Nº 28933), se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, disponiendo en su artículo 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema comprende las controversias que se deriven únicamente de: a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; y b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28933 dispone que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación;

Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 28933 establece que la Comisión Especial está conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un representante de cada Entidad Pública...

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