ORDENANZA, N° 115-2021-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Ordenanza que regula el manejo de aceites vegetales usados en el distrito de Magdalena del Mar-ORDENANZA-N° 115-2021-MDMM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2021

Ordenanza que regula el manejo de aceites vegetales usados en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 115-2021-MDMM

Magdalena del Mar, 25 de enero de 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA

DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Nº 04, de fecha 25 de febrero de 2021.

VISTOS: El Memorando Nº 084-2021-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 015-2021-GDSGA-GUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Informe Nº 0157-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 346-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el numeral 4.1 del artículo 80º de la referida Ley establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;

Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el inciso 24.1 del artículo 24º de del Decreto Legislativo Nº 1501, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales; y entre otras. Asimismo, el inciso 24.2 del artículo 24º establece que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 43º de del Decreto Supremo Nº 014-2017, Reglamento de Manejo de residuos sólidos municipales especiales. Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la municipalidad correspondiente. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal deberán pagar la tasa a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº1278;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 822-2018-MINSA se aprueba la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA, “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines” con el objeto de establecer los principios generales de higiene que deben cumplir los restaurantes y servicios afines; estableciendo su numeral 5.2.4 (Disposición de aguas residuales y de residuos sólidos), que el recojo de los aceites usados debe ser realizado por las municipalidades o empresas especializadas, de no contar con el servicio deben implementarlo;

Que, mediante Ordenanza Nº 1778-MML “Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales” (modificada por Ordenanza Nº1915-MML), se establece el marco normativo que rige la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos y determina las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que generen residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo , y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO DE ACEITES VEGETALES USADOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1º OBJETIVO

La...

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