RESOLUCION, N° 0309-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 00103-2021-JEE-HNCO/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco-RESOLUCION-N° 0309-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2021

Confirman la Resolución N° 00103-2021-JEE-HNCO/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco

Resolución Nº 0309-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021008047

huánuco

JEE huánuco (EG.2021004710)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, cuatro de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 2 de marzo de 2021, debatido y votado el 4 de marzo de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00103-2021-JEE-HNCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, que excluyó a don José Luis Tello Tuanama, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 024-2021-WWFS-FHV-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 5 de febrero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) indicó que el señor candidato no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), una sentencia penal firme con reserva de fallo condenatorio por el delito doloso de incumplimiento de deberes funcionales en calidad de imputado, cuyo estado procesal es en ejecución, recaída en el Expediente Nº 01054-2016-21-1217-JR-PE-01, ubicado en el Juzgado Penal Unipersonal - Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado - Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Por ello, con la Resolución Nº 00087-2021-JEE-HNCO/JNE, del 11 de febrero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente.

1.2. El 13 de febrero de 2021, el señor personero formuló descargos y argumentó que para el correcto llenado de la DJHV del señor candidato se fundó en los Certificados de Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales, documentos que certifican no tener antecedentes; asimismo, indicó que de la sentencia se puede deducir que no hubo dolo, sino una falta que cometió plausible de ser enmendada; y por esa razón no consignó dicha sentencia en su DJHV.

1.3. A través de la Resolución Nº 00103-2021-JEE-HNCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato al considerar, básicamente, que está comprobado que no declaró una sentencia penal firme con reserva de fallo condenatorio por el delito doloso de incumplimiento de deberes funcionales contra la Municipalidad Distrital de Daniel Alomia Robles: Sentencia Nº 388-2018 (conformada), del 23 de octubre de 2018.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de febrero de 2021, en el recurso de apelación, se mencionaron los argumentos de los descargos y se agregó lo siguiente:

a) El señor candidato no registra antecedentes penales, policiales ni judiciales, debido a que no ha merecido sentencia condenatoria; asimismo, en el formato de la DJHV, se requiere declarar la relación de sentencias, sin embargo, el señor candidato no ha sido sentenciado, por lo que no había información que declarar al respecto.

b) El proceso penal advertido finalizó con resolución judicial de conclusión anticipada, en virtud de que el juzgado aprobó el acuerdo arribado entre las partes fijando un periodo de prueba de seis meses que, a la fecha, ha transcurrido en exceso.

c) La sanción de exclusión debe ser la última medida que debe aplicarse ante los casos que sean contrarios a los principios que el proceso electoral pregona, de modo que, en los casos de presunta omisión por error material, debe optarse por la anotación marginal como medida proporcional.

d) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el fundamento 2.13 de la Resolución Nº 0159-2021-JNE —caso Martín Vizcarra Cornejo—, respecto de la omisión de información, precisó que ningún candidato debe ser sometido a cargas (deberes) de postulación insuficientemente claras, tanto más que podrían implicar como efecto la sanción de la exclusión y, con ello, la privación del derecho a la participación política en el proceso electoral en curso.

e) La jurisprudencia del JNE, vertida en la Resolución Nº 0527-2019-JNE del Expediente Nº ECE.2020004129, en un voto singular del magistrado Rodríguez Vélez manifiesta que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la DJHV y la realidad puede conllevar a la exclusión de un candidato de la contienda electoral. Más aún si se advierte objetivamente que no existe intención de omitir información, y no habiéndose acreditado, debe proceder la anotación marginal y no aplicar la sanción más grave.

f) Por lo tanto, debido a que el formato de la DJHV no establece de forma clara las resoluciones que deben declararse, pues alude a relación de sentencias, no resulta proporcional sancionar al señor candidato con la exclusión, toda vez que no ha merecido sentencia, sino una conclusión anticipada, que es otro acto resolutivo del juez de naturaleza diferente.

Con el escrito presentado el 26 de febrero de 2021, la organización política acreditó a los abogados Lourdes Flores Nano, Willyans Soriano Cabrera y Luis Alfaro Cárcamo para que la represente en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31 prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de configuración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”.

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

1.3. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”.

En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR