RESOLUCION, Nº 310-2021-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban el 'Formato: programa y diseño de voladura o disparo en actividades de hidrocarburos o de obras', con Código: PM02.02-GEPP-FMT-06/01-RESOLUCION-Nº 310-2021-SUCAMEC

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2021

Aprueban el “Formato: programa y diseño de voladura o disparo en actividades de hidrocarburos o de obras”, con Código: PM02.02-GEPP-FMT-06/01

resolución de superintendencia

N° 310-2021-SUCAMEC

Lima, 10 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico N° 391-2021-SUCAMEC-GEPP de fecha 02 de febrero de 2021, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Memorando N° 00092-2021-SUCAMEC-GGTD de fecha 04 de febrero de 2021, emitido por la Unidad Funcional No Orgánica de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario; el Informe Técnico N° 051-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 04 de febrero de 2021, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00211-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de febrero de 2021, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127;

Que, el literal g) del numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, sobre requisitos para la autorización de adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados, establece: “Las personas que requieran adquirir y utilizar...

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