ACUERDO, Nº 003, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - Ratifican para el Ejercicio Presupuestal 2021 la Remuneración Mensual del Gobernador Regional y Vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, así como la Dieta Mensual de Consejeros/as Regionales-ACUERDO-Nº 003

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2021

Ratifican para el Ejercicio Presupuestal 2021 la Remuneración Mensual del Gobernador Regional y Vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, así como la Dieta Mensual de Consejeros/as Regionales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 003

Callao, 2 de febrero de 2021

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 02 de febrero de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS:

El Oficio Nº 003-2021-GRC/CR/CD/CVA y el Oficio Nº 004-2021-GRC/CR/CD/CVA, ambos de fecha 29 de enero de 2021 y emitidos por el Consejero Delegado del Consejo Regional del Callao; el Informe Nº 193-2021-GRC/GRPPAT-OPT de fecha 01 de febrero de 2021, emitido por la Oficina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Oficio Nº 52-2021-GRC/GRPPAT de fecha 01 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y el Oficio Nº 002-2021-GRC/GAJ de fecha 01 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo 192º, Numeral 6, de nuestra Carta Constitucional establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, en relación a lo anteriormente expresado, el literal f) del Artículo 15º de la acotada norma, establece que son atribuciones del Consejo Regional de fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y las dietas de los Consejeros. En lo que respecta a la remuneración del Gobernador Regional, conforme al Artículo 20º de la presente Ley, este percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR