RESOLUCION JEFATURAL, Nº 00062-2021-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral”-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 00062-2021-JN/ONPE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2021

Aprueban el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000062-2021-JN/ONPE

Lima, 8 de marzo del 2021

VISTOS: el Informe N° 000016-2021-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Informe N° 000024-2021-GGC/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; los Informes N° 000124-2021-GAJ/ONPE y N° 000129-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, se reconocen los siguientes derechos fundamentales de la persona: “a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” (Artículo 2 numeral 1), a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” (Artículo 2, numeral 2) y, “a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección (...)”, acorde al numeral 2 del Artículo 17 acotado. Asimismo, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, el Artículo 31, establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica;

Lo expuesto se sustenta además en instrumentos internacionales, tales como el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia);

En este sentido, la Gerencia de Información y Educación Electoral (GIEE), remitió a la Gerencia General mediante Informe de Vistos, el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” (en adelante, Protocolo), el mismo que incorpora y consolida los aportes de las instituciones públicas formulados al Protocolo, al haberse solicitado la opinión de diversas entidades tales como la Defensoría del Pueblo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Policía Nacional del Perú, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio del Interior, Ministerio Público, el Secretario General de la Asociación Civil Transparencia, en representación de los Observadores del Proceso Electoral, entre otros; cuyos aportes han sido evaluados, incorporados y consolidados en el Protocolo;

El Protocolo tiene como objetivo: “Promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans, en igualdad de condiciones y libre de discriminación”, habiéndose incorporado las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, del representante de los observadores electorales, el Jurado Nacional de Elecciones y la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2017;

Cabe precisar que, el documento “Elecciones Generales 2021. Aportes de la Defensoría del Pueblo al proceso electoral. Serie Informes Especiales N° 035-2020-DP”1, publicado en el mes de noviembre del año 2020, desarrolla el Derecho de Sufragio de electores de especial atención (capítulo IV), que incluye, entre otros, a los “electores LGTBIQ” (numeral 4.4), conteniendo en la Recomendación N° 252 dirigida a la ONPE lo siguiente: “Recomendar que, en el caso de las personas trans, se dé indicaciones precisas a los miembros de mesa sobre cómo proceder ante la duda respecto de su identificación, en ningún caso se les puede impedir o negar el ejercicio del derecho al voto, basándose en sus apariencias físicas y orientación sexual”. Por lo que se advierte su incorporación en los principios generales (numeral 6.1) del Protocolo, precisando que “en ningún caso se puede impedir o negar el ejercicio del derecho al voto basándose en la apariencia física y orientación sexual”. Asimismo, dicha recomendación fue considerada en las acciones que corresponden a los miembros de mesa (numeral 6.2.2) del Protocolo, en el sentido que no se puede impedir o negar el ejercicio del derecho al voto de las personas trans, por las razones antes indicadas;

En este orden de ideas, cabe señalar que el Protocolo comprende un procedimiento en caso se detecten posibles actos de discriminación, que perturben o impidan el derecho al voto de personas trans, habiéndose regulado el mecanismo a seguir, en las que el Coordinador de Local de Votación (CLV) recibe las quejas y las deriva a la Defensoría del Pueblo o Ministerio Público, según corresponda, poniendo en conocimiento del Jefe de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y de la GIEE. Asimismo, los CLV reciben las quejas de las personas trans que a su vez las transmitieron a los observadores electorales;

Por su parte, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Gestión de la Calidad cumplió con manifestar su conformidad al Protocolo denominado: Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral con el siguiente código: OD20-GOECOR/JEL;

Con los Informes de la Gerencia de Asesoría Jurídica de vistos a través de los cuales se emite su conformidad, se advierte la conveniencia de aprobar el Protocolo con el fin de asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el literal s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.º 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Gerencia General, Gerencias de Información y Educación...

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