Resolución nº 21-2021/CPC-INDECOPI-CHT de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000015-2020/CPC-INDECOPI-ANC

INDECOPI ÁNCASH – SEDE CHIMBOTE

EXPEDIENTE Nº 015-2020/CPC-INDECOPI-ANC

RESOLUCION FINAL Nº 0021-2021/INDECOPI-CHT

DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEUNCIANTE : CLEMENTE ILDEFONZO RIOS ROCA 1

(SEÑOR RIOS)

DENUNCIADA : MIRIAM LILIBETH VICTORINO PAJUELO 2

(SEÑORA VICTORINO) MATERIA : IDONEIDAD

IMPROCEDENCIA

LIBRO DE RECLAMACIONES AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP PROCEDENCIA : ANCASH

2 UIT 1 UIT

Chimbote, 26 de febrero de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Por escritos del 4 y 5 de agosto de 2020, y, subsanado el 12 y 24 de agosto de 2020, el señor Ríos denunció a la señora Victorino por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

  2. En el año 2019 su mascota canina de nombre “Kayla”, de 15 años aproximadamente, habría presentado protuberancias en el cuerpo, motivo por el cual habría contratado los servicios médicos de la señora Victorino, veterinaria.

  3. El 20 de junio de 2020 la señora Victorino habría acudido a su domicilio para examinar a su mascota, la cual habría presentado tumoraciones mamarias, y, tendría que someterla a una operación al día siguiente. No obstante, ello no habría ocurrido, ya que sólo le habría brindado tratamiento médico.

  4. En atención a ello, la veterinaria le habría recetado medicinas, entre 48 pastillas y 2 jarabes, sin extender la correspondiente receta médica de forma detallada, expresando la forma de suministro de dichos medicamentos. Las indicaciones las habría realizado sólo de manera verbal. Aunado a ello, la señora Victorino le habría informado que el día 27 de junio de 2020 sometería a la mascota a una operación. Sin embargo, habría llegado la fecha y ello no habría sucedido.

    [1] 1 DNI: 71751845 y RUC: 10717518450.

    [2] 2 DNI: 32384317

    [3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial

    El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

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  5. Después de ocho días, la señora Victorino nuevamente habría atendido a la mascota del señor Ríos, y, le habría informado que las protuberancias se habrían reducido. Además, le habría brindado nuevamente a la mascota un tratamiento médico por 13 días más, y, le habría informado que el día 11 de julio de 2020 operaría a la mascota. Pero ello no habría sucedido.

  6. Posteriormente, la mascota del denunciante recibió otra vez tratamiento médico, en esta ocasión habría consistido en la medicación de 60 pastillas y 1 crema. No obstante, habría fallecido el 11 de julio de 2020.

  7. El denunciante habría pagado a la señora Victorino los siguientes montos: S/. 100,00 soles y S/ 350,00 soles por los tratamientos médicos veterinarios, y, S/ 50,00 soles como pago a cuenta de la operación quirúrgica, respectivamente. Sin embargo, la señora Victorino no habría cumplido con entregar las constancias de pago por dichos montos.

  8. Sostuvo que el establecimiento veterinario, conducido por la señora Victorino, no habría implementado el Aviso y Libro de Reclamaciones. Y, tampoco habrían implementado protocolos de bioseguridad sanitaria.

  9. El señor Ríos, en calidad de medidas correctivas, solicitó lo siguiente:

    i) remisión de la copia del expediente al colegio profesional para inicio de procedimiento disciplinarios de la veterinaria denunciada por comité de ética.

    ii) remisión de la copia del expediente a la sociedad protectora de animales.
    iii) remisión de oficio a la Municipalidad Provincial de Huaylas para que realice la inspección correspondiente a las autorizaciones de funcionamiento del establecimiento de la señora Victorino.

    iv) de ser el caso, la clausura del establecimiento de la señora Victorino por no contar con los protocolos de bioseguridad sanitaria.

    v) remisión de la copia del expediente a SUNAT.
    vi) devolución del total de gastos incurridos por el tratamiento médico.

  10. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.

  11. Adicionalmente, solicitó la realización de actuaciones probatorias, consistentes en la inspección ocular al establecimiento, conducido por la señora Victorino:

    i) para la verificación de la implementación del Aviso del Libro de Reclamaciones y del Libro de Reclamaciones.

    ii) para la verificación de la falta de implementación de protocolos de bioseguridad sanitaria.

  12. Por Resolución N° 2 del 1 de setiembre de 2020, se admitió a trámite la denuncia por lo siguiente:

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    “(i) presunta infracción del artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, la señora Victorino no habría brindado un servicio veterinario idóneo a la mascota del denunciante, toda vez no le habría indicado un tratamiento adecuado a la mascota lo cual conllevo a su muerte, conducta que involucraría una afectación a las expectativas del denunciante.

    (ii) presunta infracción del artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la señora Victorino no habría implementado los protocolos de bioseguridad en su establecimiento; conducta que involucraría una afectación a las expectativas del denunciante.

    (iii) presunta infracción del artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría emitido las constancias de pago por sus servicios veterinarios al señor Ríos, conducta que involucraría una afectación a las expectativas del denunciante.

    (iv) presunta infracción del artículo 150° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el establecimiento conducido por la señora Victorino no contaría con el Libro de Reclamaciones.

    (v) presunta infracción del artículo 151° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el establecimiento conducido por la señora Victorino no contaría con el Aviso del Libro de Reclamaciones.”

  13. Por Resolución N° 3 del 1 de setiembre de 2020 la Jefatura de la Oficina Regional de Áncash sede Huaraz (en adelante, la Jefatura de la ORI Áncash sede Huaraz) resolvió, lo siguiente:

  14. Respecto al pedido de supervisión en el establecimiento ubicado en el Jirón Sucre N° 1014-1016 (Segundo Piso) - distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Áncash, cabe precisar que el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM dispone la inmovilización focalizada en el departamento de Áncash, Provincia de Huaraz, por lo que, el personal la Oficina Regional del Indecopi Áncash sede Huaraz en observancia al dispositivo normativo anteriormente señalado no realizará la actuación probatoria solicitada.

  15. Respecto al trabajo presencial del personal de la Oficina Regional del Indecopi Áncash sede Huaraz, cabe indicar que no tiene implementado los protocolos establecidos para realizar las supervisiones de forma presencial.

  16. Respecto a las actuaciones emitidas por el INDECOPI en el marco de los procedimientos administrativos cabe mencionar que se reserva la potestad de realizar actuaciones procesales convenientes.

  17. El 22 de setiembre de 2020 la señora Victorino fue válidamente notificada con la imputación de cargos en su contra; sin embargo, no presentó sus descargos.

  18. Por escrito de fecha 9 de noviembre de 2020 el señor Rios solicitó se declare en rebeldía a la señora Victorino, se califique las infracciones al Código como muy

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    grave e imponga como sanción hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias, además de la imposición de las medidas correctivas reparadoras y complementarias, las circunstancias agravantes por reincidencia; y, solicitó copias del presente procedimiento. Asimismo, sostuvo que al haberse levantado las actividades a la fecha no se realizó la inspección solicitada en el local de la señora Victorino, y, que no es razonable realizar la notificación del admisorio sin realizar en ese momento la inspección, situación que vulnera el derecho del consumidor y al medio probatorio.

  19. Por resolución N° 4 de 9 de noviembre de 2020, la Jefatura de la ORI Áncash sede Huaraz resolvió, entre otros, declarar en rebeldía a la señora Victorino, e, informar al señor Ríos que se tomará en cuenta en su oportunidad la graduación de sanción, las medidas correctivas y complementarias, las circunstancias agravantes como la reincidencia, de ser el caso.

  20. Además, respecto la falta de realización de la supervisión en el establecimiento, ubicado en el Jirón Sucre N° 1014 - 1016 (Segundo Piso) - distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Áncash, que por Resolución N° 3 del 1 de setiembre de 2020, de forma motivada, se sustentó que el personal de la oficina del Indecopi de Áncash sede Huaraz no se encuentra laborando de manera presencial debido a que aún no se cuenta con protocolos de bioseguridad ejecutados. Asimismo, se le señaló que, en todo caso, la actuación de medios probatorios se evalúa tomando en cuenta la pertinencia, ya que la actuación de estos es discrecionalidad de la administración.

  21. Por escrito del 23 de diciembre de 2020, el señor Ríos reiteró sus pedidos y argumentos esbozados en el escrito de fecha 9 de noviembre de 2020.

  22. Por resolución N° 5 de 5 de enero de 2021, la Jefatura de la ORI Áncash sede Huaraz resolvió, entre otros, informar al señor Ríos que la Oficina Regional del Indecopi de Áncash sede Huaraz emitió...

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