QUEJA, Nº 727-2013-AREQUIPA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Cuatro de Octubre, distrito de Socabaya, Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa-QUEJA-Nº 727-2013-AREQUIPA

Fecha de disposición07 Marzo 2021
Fecha de publicación07 Marzo 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Cuatro de Octubre, distrito de Socabaya, Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa

QUEJA N° 727-2013-AREQUIPA

Lima, veintidós de julio de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número setecientos veintisiete guión dos mil trece guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Jaime Oscar Ticona Zela, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Cuatro de Octubre, distrito de Socabaya, Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiocho, de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho; de fojas quinientos veinte a quinientos veintinueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistraturita del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.

Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”.

En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado.

Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número veintiocho del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve:

Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a don JAIME OSCAR TICONA ZELA, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de 4 de Octubre del distrito de Socabaya, Arequipa, por los cargos atribuidos en su contra

.

Resulta menester precisar que la imputación fáctica al señor Jaime Oscar Ticona Zela, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Cuatro de Octubre del distrito de Socabaya, Arequipa, se aprecia de la resolución número diecisiete del quince de abril de do mil quince, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, es la siguiente:

Primer hecho:

Habría conocido los Expedientes: N° 416-2012-JP4OCT seguido por FCI Servicios y Cobranzas S.A.C. sobre obligación de dar suma de dinero en contra de Roberto Carlos Muñoz Caballero; Expediente N° 417-2012-JP4OCT seguido por FCI Servicios y Cobranzas S.A.C. sobre obligación de dar suma de dinero en contra de Roberto Carlos Muñoz Caballero, Expediente N° 510-2012-JP4OCT seguido por G&G Asesoría y Servicios Integrales S.A.C. en contra de Jacquelyn Carbajal Barrantes y Expediente N° 288-2012-JP4OCT seguido por la empresa FCI Servicios y Cobranzas S.A.C. en contra de Lelis Herlis Gonzáles Gonzáles, a sabiendas de estar legalmente impedido, pues habría excedido su competencia por razón de la cuantía

.

Segundo hecho:

Habría establecido relaciones extraprocesales con las partes, dado que en los Expedientes N° 417-2012 y 416-2012 se ha emitido auto final con fecha veintiocho de agosto del año dos mil doce y en la misma fecha se ha emitido el oficio respectivo a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, sin esperar que el auto que concluye el proceso quede consentido e inclusive sin que sea notificado, además que en el acto de constatación efectuado en el local del juzgado con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil trece no fueron ubicados los expedientes antes mencionados ni el Expediente N° 510-2012, pues se habría emitido autos finales y oficios ordenando descuentos sin tener a la vista los citados expedientes

.

Con la primera imputación, el investigado habría incurrido en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz, referida a: “Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidos o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”.

Con la segunda imputación, el investigado habría incurrido, también, en falta muy grave tipificada en el inciso ocho del artículo cincuenta de la ley citada: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”.

Tercero. Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, el investigado Roberto Jaime Ticona Zela ha formulado su descargo, de fojas doscientos once a doscientos trece, en el cual sostiene en forma relevante que “… los expedientes en cuestión no obran en el archivo del Juzgado de Paz de Cuatro de Octubre, en tanto el ex Juez de Paz Jhon Luna Gandarillas no los habría devuelto (…), entonces únicamente ha continuado con el trámite iniciado por el juez de paz anterior”.

Cuarto. Que, el análisis de las pruebas aportadas y la acreditación de los hechos, es el siguiente:

I) Respecto al primer hecho:

a) Copia de la resolución número seis guión dos mil doce, del veintiocho de agosto de dos mil doce, de fojas once, por la cual el juez investigado dispuso en el Expediente número cuatrocientos diecisiete guión dos mil doce, el pago de la obligación de dar suma de dinero, demanda interpuesta por la empresa acreedora FCI Servicios y Cobranzas Sociedad Anónima Cerrada contra Roberto Carlos Muñoz Caballero, para que cumpla con pagar la suma de cuatro mil cuatrocientos soles.

Documento que acredita lo siguiente:

i) El juez de paz investigado se avocó al conocimiento de un proceso civil para el cual estaba legalmente impedido.

ii) Tramitó la demanda sobre obligación de dar suma de dinero, teniendo como demandante a FCI Servicios y Cobranzas Sociedad Anónima Cerrada contra Roberto Carlos Muñoz Caballero, sobre pago de dinero; y,

iii) Dispuso la remisión de los oficios a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, para el respectivo descuento.

b) Oficio número cero cuatrocientos cuarenta y uno guión dos mil doce guión JP cuatro OCT, del veintiocho de agosto de dos mil doce, de fojas diez, cursado por el juez de paz investigado a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú.

Este documento demuestra que:

i) El juez de paz investigado conoció y tramitó la demanda de obligación de dar suma de dinero, en el...

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