DECRETO SUPREMO, N° 037-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021-DECRETO SUPREMO-N° 037-2021-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2021

Autorizan Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO

Nº 037-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1 de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2021, la ejecución de los proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se crea el “Fondo de Inversiones” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 818 211 508,00 (MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 1 243 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), serán por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y S/ 575 211 508,00 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) serán por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; disponiéndose que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y que sus recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el mismo que deberá de publicado hasta el 16 de abril de 2021;

Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, señala que el “Fondo de Inversiones” financia la ejecución de los proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron financiados en el Año Fiscal 2020 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, para ejecutar dichas intervenciones; en ese sentido, dispone que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, que la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 3 de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, lo dispuesto en los considerandos precedentes, es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de los numerales antes mencionados se considera el costo total del proyecto de inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modificado del Año Fiscal 2021, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2020, y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2021 para dicho proyecto de inversión;

Que, de otro lado, el numeral 1 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, dispone que, con el objetivo de asegurar la continuidad de la ejecución de las acciones de mantenimiento de infraestructura vial de la Red Vial Nacional y Vecinal financiadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, y de las inversiones financiadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 4.8 del artículo 4, los numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5, el numeral 6.1 del artículo 6, numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; y el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 114-2020, se autoriza al Poder Ejecutivo, para incorporar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR