RESOLUCION, N° 000017-2021-SINEACE/CDAH-P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el presupuesto institucional del Sineace para el año fiscal 2021-RESOLUCION-N° 000017-2021-SINEACE/CDAH-P

Fecha de disposición05 Marzo 2021
Fecha de publicación07 Marzo 2021
SecciónSección Única

Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el presupuesto institucional del Sineace para el año fiscal 2021

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 000017-2021-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 5 de marzo de 2021

VISTOS:

(i) El Informe Nº 00022-2021-SINEACE/P-ST-OPP, del 03 de marzo 2021, de la Oficina de Planificación y Presupuesto;

(ii) El Informe Nº 0013-2021-SINEACE/P-ST-OPP-UP, del 03 de marzo 2021, de la Unidad de Presupuesto;

(iii) El Informe Nº 00017-2021-SINEACE/P-ST-OAJ, del 03 de marzo 2021; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 298-2020-SINEACE/CDAH-P, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, por la suma de S/17 734 597,00 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos del Sector Público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias, del Capítulo II Ejecución Presupuestaria, del Título IV Proceso Presupuestario, de la referida norma;

Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el mencionado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de los saldos de balance, constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal, los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la finalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha finalidad, tales recursos se pueden incorporar para financiar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente;

Que, el numeral 21.3 del artículo 21 de la Directiva...

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