DECRETO SUPREMO, N° 003-2021-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 003-2021-TR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2021

Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2021-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona, el cual es objeto de atención prioritaria del Estado en sus diversas modalidades;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control frente al brote del coronavirus (COVID-19), se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº009-2021-SA;

Que, en dicho marco, se dicta el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, que tiene por objeto promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia de la propagación del brote de la COVID-19, y el establecimiento de medidas para garantizar la observancia de la jornada de trabajo y el goce del derecho al descanso; así́ como establecer medidas para la atención de intervenciones o inversiones prioritarias que contribuyan a la reactivación económica;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020 prevé que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y los Sectores que resulten competentes, de corresponder, se pueden aprobar, de resultar necesario, disposiciones complementarias para precisar los alcances del ámbito subjetivo de aplicación del subsidio, los requisitos de elegibilidad, los formatos para la remisión de la información por parte de las entidades públicas y las condiciones para el desembolso del subsidio a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA del EsSalud;

Que, resulta necesario emitir disposiciones complementarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020, que precisen el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio, los requisitos de elegibilidad, las condiciones para el desembolso del subsidio a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA del EsSalud; disposiciones que aseguren su adecuada operatividad; así como, los formatos para la remisión de la información por parte de las entidades públicas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Decreto de Urgencia Nº127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para operativizar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones (en adelante, Decreto de Urgencia Nº 127-2020); así como precisar los requisitos de elegibilidad de los beneficiarios, las condiciones para el desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA del EsSalud; y, regular el procedimiento para la remisión de la información respectiva por parte de las entidades públicas.

Artículo 2 Abreviaturas

Para el presente Decreto Supremo se considera el uso de las siguientes abreviaturas:

2.1 CCI : Código de cuenta interbancario

2.2 EsSalud : Seguro Social de Salud

2.3 MEF : Ministerio de Economía y Finanzas

2.4 MIGRACIONES : Superintendencia Nacional de Migraciones

2.5 MINJUSDH : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

2.6 MTPE : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

2.7 OSCE : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

2.8 RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

2.9 RUC : Registro Único de Contribuyentes

2.10 SFTP : Secure File Transfer Protocol

2.11 SUNAFIL : Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

2.12 SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

2.13 VIVA : Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado

Artículo 3 Determinación de empleadores del sector...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR