RESOLUCION, Nº 033-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Suspenden la entrada en vigencia de la Resolución N°153-2020-CD/OSIPTEL que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-RESOLUCION-Nº 033-2021-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2021

Suspenden la entrada en vigencia de la Resolución N°153-2020-CD/OSIPTEL que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 033-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 2 de marzo de 2021

MATERIA : SUSPENDER LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 153-2020-CD/OSIPTEL, QUE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 17 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución que suspender la entrada en vigencia de la Resolución Nº 153-2020-CD/OSIPTEL, que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias.

(ii) El Informe Nº 00034-DPRC/2021 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el 23 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 00153-2020-CD/OSIPTEL, que sustituyó el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, en la referida Resolución se encargó a la Gerencia General la aprobación del contrato tipo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y se estableció su entrada en...

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