RESOLUCION, N° 016-2021-SUNARP/SA, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva para la Ejecución del Control de Calidad en los pronunciamientos de la Segunda Instancia Registral-RESOLUCION-N° 016-2021-SUNARP/SA

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2021

Aprueban Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva para la Ejecución del Control de Calidad en los pronunciamientos de la Segunda Instancia Registral

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 016-2021-SUNARP/SA

Lima, 04 de marzo de 2021

VISTOS; el Informe Técnico Nº 008-2021-SUNARP-SNR/DTR del 02 de marzo de 2021, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 224-2021-SUNARP/OGPP del 24 de febrero de 2021 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándums Nº 122-2021-SUNARP/OGAJ del 23 de febrero de 2021 y Nº 139-2021-SUNARP/OGAJ del 02 de marzo de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estandoencargadade planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, dentro de estemarco, la SUNARPviene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de mecanismos conducentes a mejorar los estándares en el procedimiento de inscripción registral y en los servicios prestados en exclusividad;

Que, en ese contexto, el control de calidad constituye una importante herramienta de gestión pública para la identificación de fortalezas,debilidades y oportunidades de mejora en la prestación de los servicios registrales, permitiendo adoptar decisiones, a partir de información objetiva, que contribuya a brindar un servicio registral predecible, óptimo y eficiente;

Que, mediante Resolución N° 258-2014-SUNARP/SN del 23 de octubre de 2014, se aprueba la Directiva N° 005-2014-SUNARP/SN, Directiva que contiene los Lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral, cuya regulación comprende a la primera y segunda instancia registral;

Que, mediante Resolución N° 065-2016-SUNARP/SN del 09 de marzo de 2016, se aprueba el Reglamento del Tribunal Registral, en cuyo inciso 29 del artículo 7 se señala,como una de las funciones del Presidente del Tribunal Registral, la de realizar el control de calidad de las resoluciones emitidas por las distintas salas que integran el Tribunal Registral;

Que, el artículo primero de la Resolución N° 185-2018-SUNARP/SNdel 31 de julio de 2019, aprueba la Directiva N° 05-2018-SUNARP/SN, Directiva que establece los Lineamientos para la ejecución del control de calidad de los servicios de inscripción y de publicidad en primera instancia registral; y en su artículo cuarto, establece la derogación de las disposiciones contenidas en la Directiva señalada en considerandos precedentes, en lo que respecta al control de calidad del servicio de inscripción en primera instancia, manteniéndose vigentes, únicamente, las regulaciones relativas al control de calidad en la segunda instancia registral;

Que, atendiendo lo expuesto, a la fecha el control de calidad de los pronunciamientos de la Segunda Instancia Registral corresponde al Presidente del Tribunal Registral; en tanto que, corresponde a la Gerencia General supervisar su adecuada ejecución;

Que, con la finalidad fortalecer la garantía de trasparencia, independencia e imparcialidad en el análisis de las resoluciones del Tribunal Registral en el marco del proceso del control de calidad, emerge la necesidad de disponer que su ejecución se encuentre a cargo de un tercero ajeno a dicha instancia, a través de una comisión u órgano designado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, el cual, además, cuente...

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