DECRETO SUPREMO, N° 009-2021-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica los artículos 19, 35, 68-A, 73, 74 y 81 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC-DECRETO SUPREMO-N° 009-2021-MTC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2021

Decreto Supremo que modifica los artículos 19, 35, 68-A, 73, 74 y 81 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC

Decreto Supremo

N° 009-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo III de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional; asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la referida ley, los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, el artículo 14 de la Ley, dispone que, para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio. La autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión;

Que, en esa línea, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, establece que los servicios de radiodifusión se prestan previo otorgamiento de la autorización respectiva, la cual es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su reglamento y demás normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibición para su otorgamiento, o que se configure la no disponibilidad de espectro radioeléctrico atribuido a este servicio; además, de acuerdo al artículo 35 del mencionado reglamento, la denegatoria y el abandono de una solicitud de autorización de radiodifusión, son declaradas mediante resolución de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (DGAT);

Que, respecto al procedimiento de aprobación de transferencia de autorización, el artículo 27 de la Ley, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, el artículo 73 y el numeral 74.4 del artículo 74 del Reglamento, establecen que la solicitud de transferencia de autorizaciones de radiodifusión es aprobada por el Viceministerio de Comunicaciones, mientras que la denegatoria de dicha solicitud es declarada mediante resolución de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, el artículo 68-A del Reglamento, dispone que luego de culminado el plazo de vigencia de una autorización de radiodifusión y de no haberse presentado solicitud de renovación, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, solicita informe sobre la operatividad del servicio a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones y ante la verificación de inoperatividad de la estación radiodifusora, procede a recomendar se declare la extinción de la respectiva autorización, elevándose la misma a fin de ser declarada por Resolución Viceministerial;

Que, asimismo, el artículo 81 del Reglamento, establece que la resolución que deja sin efecto o la configuración de alguna de las causales de extinción de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, extingue todos los derechos que hayan...

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