RESOLUCION, N° 040-2021-OS/CD, PROYECTOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Proyecto de resolución con el cual se modifica la Resolución N° 061-2017-OS/CD, en cuanto a la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignado a la generación por el uso de los SST y SCT -RESOLUCION-N° 040-2021-OS/CD

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Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2021

Proyecto de resolución con el cual se modifica la Resolución N° 061-2017-OS/CD, en cuanto a la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignado a la generación por el uso de los SST y SCT

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 040-2021-OS/CD

Lima, 2 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (“RLCE”), le corresponde a Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fijación tarifaria a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin;

Que, mediante Resolución Nº 061-2017-OS/CD (“Resolución 061”) y modificatorias, se fijaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el periodo mayo 2017 – abril 2021, y, además de otros aspectos, se establecieron las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución Nº 164-2016-OS/CD;

Que, en el artículo 10 de la Resolución 061 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado. Además, se dispone que dicha solicitud sea tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 217-2013-OS/CD, que aprobó la Norma Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT y la Norma aprobada con Resolución Nº 164-2016-OS/CD;

Que, la empresa Engie Energía Perú S.A., dentro del plazo, solicitó la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST y SCT, considerando las modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 061 y sus modificatorias, amparándose en las causales contenidas en la normativa;

Que, en cumplimiento del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, y lo estipulado en la Ley Nº 27838, corresponde la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modificación de la Resolución 061, en el extremo que determina la responsabilidad de pago entre Generadores; a fin de que los interesados puedan remitir sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto de resolución. Asimismo, corresponde convocar a audiencia pública para el sustento de los cálculos efectuados por Osinergmin, la misma que se efectuará de forma virtual (transmisión en directo / streaming), debido a la coyuntura nacional del Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria, declarados por el Poder Ejecutivo;

Que, se han expedido los Informes Nº 147-2021-GRT y Nº 148-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación que sustenta la...

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