RESOLUCION, N° 0268-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de la organización política Victoria Nacional para el Congreso de la República por el distrito electoral del Callao-RESOLUCION-N° 0268-2021-JNE

Fecha de disposición04 Marzo 2021
Fecha de publicación04 Marzo 2021
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de la organización política Victoria Nacional para el Congreso de la República por el distrito electoral del Callao

Resolución N° 0268-2021-JNE

Expediente N° EG.2021007435

CALLAO

JEE cALLAO (EG.2021006827)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de febrero de 2021, debatido y votado el 22 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución N.o 00063-2021-JEE-CALL/JNE, del 5 de febrero de 2021, que declaró la exclusión de don Juan Alejandro Malpartida Filio, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral del Callao (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe N° 007-2021-RHO-FHV-JEE-CALLAO/JNE, del 2 de febrero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida adscrito del Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) indicó que el señor candidato consignó que no tiene información que especificar en el rubro VII de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), vinculado con la relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. Sin embargo, el candidato registra una sentencia fundada en materia de obligación de dar suma de dinero, recaída en el Expediente Nº 02404-2010-0-0701-JP-CI-01 (en adelante, el expediente judicial), ubicado en el archivo general de la Corte Superior de Justicia de Callao, la cual no habría sido declarada en la DJHV.

1.2. El 4 de enero de 2021, el personero legal formuló descargos y manifestó que no se ha omitido información en el rubro VII de la DJHV, porque no existe sentencia que declare fundada la demanda en el citado proceso, ya que este se encuentra archivado provisionalmente.

1.3. Mediante la Resolución N° 00063-2021-JEE-CLL/JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato por omitir información en su DJHV —prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) — , al considerar que no declaró el auto final impuesto en su contra por la Resolución N° 2 del 3 de marzo de 2011, que ordenó llevar a cabo la ejecución en su contra por el monto de S/ 8300.00, más los intereses, costas y costos, en el proceso de obligación de dar suma de dinero.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

Mediante recurso de apelación, del 10 de febrero de 20121, el personero legal argumentó lo siguiente:

  1. El órgano electoral no puede realizar interpretaciones extensivas más allá de su competencia electoral, debido a que el proceso judicial de controversia es de competencia contractual.

  2. El JEE comete error al equiparar el auto de ejecución a una sentencia, dado que para adquirir firmeza el auto debe contar con el consentimiento expreso de las partes.

  3. El proceso de obligación de dar suma de dinero concluyó, con el pago del saldo de la deuda en forma extrajudicial.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica:

    1. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral. […]

      En la LOP

      1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener:

      La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener:

      […]

    2. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

    3. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias...

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