RESOLUCION, N° 0286-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que excluyó a candidata de la organización política Acción Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica-RESOLUCION-N° 0286-2021-JNE
Fecha de disposición | 04 Marzo 2021 |
Fecha de publicación | 04 Marzo 2021 |
Sección | Sección Única |
Revocan resolución que excluyó a candidata de la organización política Acción Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica
Resolución N° 0286-2021-JNE
Expediente Nº EG.2021007853
HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (EG.2021007371)
elecciones generales 2021
recurso de apelación
Lima, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Huacre Fernández, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución N° 00118-2021-JEE-HCVA/JNE, del 13 de febrero de 2021, que excluyó a doña Janeth Quispe Paitán, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica, en el proceso de las Elecciones Generales 2021.
1.2. Mediante Resolución N° 00011-2021-JEE-HVCA/JNE, del 4 de enero de 2020, el JEE dispuso la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular.
1.3. El 10 de febrero de 2021, la fiscalizadora de hoja de vida remitió el Informe N° 049-2021-JSLS-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE al JEE, señalando que la señora candidata no consignó, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), la sentencia de obligación de dar suma de dinero emitida en su contra por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el trámite del Expediente N° 00695-2019.
1.4. Con la Resolución N° 00109-2021-JEE-HVCA/JNE, del 11 de febrero de 2021, el JEE trasladó el citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un (1) día calendario.
1.5. El 12 de febrero de 2021, el señor personero hizo su descargo, arguyendo que la señora candidata nunca tuvo conocimiento de la demanda de obligación de dar suma de dinero que se interpuso en su contra, por cuanto no se le notificó de acuerdo a ley y, por ello, ha solicitado al Poder Judicial la nulidad del acto procesal de notificación.
1.6. A través de la Resolución N° 00118-2021-JEE-HCVA/JNE, del 13 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata por haber omitido declarar en su DJHV la referida sentencia, con el argumento de que no existen medios probatorios fehacientes que acreditan lo alegado por la organización política.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 17 de febrero de 2021, el señor personero apeló alegando principalmente lo siguiente:
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La señora candidata nunca tuvo conocimiento de la demanda de obligación de dar suma de dinero que se interpuso en su contra, por cuanto se notificaron los actos procesales en una dirección distinta a la suya, razón por la cual ha solicitado la nulidad de dichos actos ante el órgano competente.
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En el Expediente Nº 00695-2019-0-1101-JP-CI-01, tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, si bien es cierto que se ha emitido una sentencia, también lo es que no se ha emitido una resolución que la declare firme. El proceso no ha concluido, por lo que no era obligación de la candidata informar sobre dicha sentencia.
2.2. Asimismo, en el escrito de apelación...
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