ORDENANZA, Nº 537-2021/CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Establecen prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo y el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2021-ORDENANZA-Nº 537-2021/CDLO

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2021

Establecen prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo y el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2021

ordenanza Nº 537-2021/CDLO

Los Olivos, 3 de marzo de 2021

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: El Informe Nª 027-2021-MDLO/GATyR/SGR, de la Subgerencia de Rentas, Informe N° 0006-2021-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 19-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen N° 002-2021/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias, el plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 14°, literal a), que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca...

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