LEY, N° 31129, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19-LEY-N° 31129

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2021

ley nº 31129

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE EL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA Y LA SALUD DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto reconocer el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios, que laboran en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público y los gobiernos regionales y locales, atendiendo a pacientes de COVID-19.

El Ministerio de Salud, en ejercicio de su función rectora, establece a través del reglamento de la presente ley los criterios y condiciones para la acreditación de la labor efectivamente realizada y demás elementos necesarios para la plena implementación de las disposiciones contenidas en la Ley.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Se encuentran incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes servidores públicos, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios:

  1. Los profesionales de la salud.

  2. El personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud.

  3. El personal administrativo que desempeña funciones directamente vinculadas con la atención de los pacientes de COVID-19.

  4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que están vinculados a la primera línea del manejo del COVID-19.

Asimismo, inclúyese dentro del alcance de la presente ley el personal integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, vinculado a la primera línea del manejo del COVID-19.

Artículo 3 Atención de la salud

Los establecimientos de salud del sector público brindan atención especializada a los servidores públicos incluidos en los alcances de la presente ley, hasta la recuperación de su salud. Para tal efecto, las autoridades correspondientes presentan un plan para la atención oportuna y prioritaria del...

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