RESOLUCION, N° 0259-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que excluyó a candidato de la organización política Somos Perú al Congreso de la República por el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero-RESOLUCION-N° 0259-2021-JNE

Fecha de disposición04 Marzo 2021
Fecha de publicación04 Marzo 2021
SecciónSección Única

Revocan resolución que excluyó a candidato de la organización política Somos Perú al Congreso de la República por el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero

Resolución Nº 0259-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006518

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006225)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez, personero legal titular de la organización política Somos Perú (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00279-2021-JEE-LIC1/JNE, del 21 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Carlos Enrique Mantegazza Ancaya, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, en el proceso de las Elecciones Generales 2021.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00068-2021-JEE-LIC1/JNE, del 8 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política.

1.3. A través del Informe N.° 029-2021-MDRMF-FHV-JEE-LC1/JNE, del 11 de enero de 2021, la fiscalizadora de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría consignado información falsa en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en tanto que registró haber percibido renta del sector público −en el año 2019− por remuneración bruta anual así como otros ingresos anuales; sin embargo, en el Rubro II - Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones registró haber laborado como Prefecto Regional de Arequipa en la Dirección General de Gobierno del Interior adscrita al Ministerio del Interior, desde el 2019 hasta la actualidad.

1.4. Por medio de la Resolución Nº 00134-2021-JEE-LIC1/JNE, del 12 de enero de 2021, se dispuso el traslado, entre otros, del citado informe a la organización política a fin de presentar los descargos que correspondan en un plazo de un (1) día calendario.

1.5. Mediante escrito del 14 de enero de 2021, se presentaron descargos indicando que no existe incongruencia en la DJHV, pues el señor candidato, por ejercicio de su cargo, percibe una bonificación no remunerativa ascendente a S/ 1210.00 mensuales, depositada directamente a su cuenta personal. Asimismo, solicitó se disponga una anotación marginal respecto al monto registrado, pues se señaló S/ 1100.00, cuando lo correcto debió ser la sumatoria...

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