RESOLUCION, N° 0279-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que excluyó a candidata de la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-N° 0279-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2021

Confirman resolución que excluyó a candidata de la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima

Resolución N° 0279-2021-JNE

Expediente N° EG.2021007726

LIMA

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021007368)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución N° 00618-2021-JEE-LIC2/JNE, del 12 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), que excluyó a la candidata al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, doña Lourdes Primitiva Vizarreta Martel (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución N° 00531-2021-JEE-LIC2/JNE, del 8 de febrero de 2021, el JEE inscribió la lista de candidatos al Congreso de la República por la organización política Partido Democrático Somos Perú.

1.2. A través del Informe N° 033-2021-EPC-FHV-JEE-LIC2/JNE del 9 de febrero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida advirtió que la señora candidata omitió consignar una sentencia condenatoria en el rubro VI.- Relación de sentencias, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

1.3. Por medio de la Resolución N° 00569-2021-JEE-LIC2/JNE, del 10 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado del citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un día calendario.

1.4. El 11 de febrero de 2021, el señor personero realizó sus descargos y manifestó que la sentencia impuesta a la señora candidata obedece a un proceso judicial fenecido y que actualmente se encuentra rehabilitada. Asimismo, precisó que no se ha tenido el ánimo de omitir información, por lo que solicita una anotación marginal en la DJHV.

1.5. A través de la Resolución N° 00618-2021-JEE-LIC2/JNE, del 12 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata por omisión de información en la DJHV, al no haber declarado la sentencia condenatoria contenida en el Expediente N° 861-86, tramitado ante el 39°Juzgado Penal de Lima, por el delito contra la fe pública, a seis meses de pena privativa de libertad condicional; en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

Mediante recurso de apelación presentado el 15 de febrero de 2021, el señor personero argumentó lo siguiente:

2.1. La sentencia recaída en el Expediente N.º 861-86 ha sido cumplida, dicho pronunciamiento ha sido emitido hace más de 31 años, y actualmente se ha configurado la rehabilitación automática, conforme lo regulado en el artículo 69 del Código Penal, cuyos efectos son la restitución de los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia (como si el proceso sentenciado no hubiese existido) y la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales.

2.2. Asimismo, a base de los principios de razonabilidad y proporcionalidad se debe realizar la anotación marginal, al ser un error pasible de corrección en la jurisdicción electoral.

2.3. Además, considera que el presente caso se vincula a los pronunciamientos sostenidos en las Resoluciones N° 18-2020-JNE, N° 299-2016-JNE, N° 2883-2014-JNE, en los que se hace alusión a que la omisión de declarar las sentencias condenatorias (rehabilitadas) no repercute en la exclusión del candidato.

2.4. La decisión del JEE vulnera el derecho de participación política, rehabilitación e igualdad ante la ley. Así como lo regulado en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con el escrito presentado el 20 de febrero de 2021, la organización política designó como abogado a don Alejandro Antonio Salas Zegarra, para que la represente en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. El artículo 31, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, establece lo siguiente:

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado].

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene...

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