RESOLUCION, Nº 028-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 304-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multa-RESOLUCION-Nº 028-2021-CD/OSIPTEL

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2021

Lima, 19 de febrero de 2021

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) el 23 de noviembre de 2020, contra la Resolución Nº 304-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 202-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el artículo 11-A de la referida norma.

(ii) El Informe Nº 024-OAJ/2020 del 8 de febrero de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 094-2019-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta Nº 1778-GSF/2019 notificada el 18 de setiembre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido lo previsto en el artículo 11-A de la referida norma, en un caso, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos

    1.2. Con carta Nº EGR-851/19 recibida el 4 de octubre de 2019, ENTEL presentó sus descargos por escrito.

    1.3. A través de la carta Nº C.013-GG/2020, notificada el 17 de junio de 2020, se remitió a ENTEL el Informe Nº 070-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.

    1.4. Mediante escrito Nº EGR-331/2020, recibido el 25 de junio 2020, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción y solicitó informe oral.

    1.5. El 6 de mayo de 2020, la DFI notificó a ENTEL la Resolución Nº 159-2020-GSF/OSIPTEL, así como el Informe Nº 033-GSF/SSDU/2020, por medio del cual se resuelve denegar la acumulación de los expedientes Nº 082-2019-GG-GSF/PAS y Nº 094-2019-GG-GSF/PAS.

    1.6. El 26 de junio de 2020, a través de la comunicación Nº EGR-333/2020, ENTEL presentó un escrito adicional.

    1.7. Con carta C.870-GG/2020 del 27 de agosto de 2020, la Gerencia General denegó la solicitud de informe oral presentada por ENTEL.

    1.8. Mediante Resolución Nº 202-2020-GG/OSIPTEL, notificada el 31 de agosto de 2020, la Gerencia General sancionó a ENTEL con una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4 del Anexo Nº 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento del artículo 11-A de la referida norma.

    1.9. El 21 de setiembre de 2020, la empresa operadora interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 202-2020-GG/OSIPTEL, solicitando adicionalmente se le conceda un informe oral, el mismo que se llevó a cabo el 6 de noviembre de 2020.

    1.10. Con carta EGR-551/2020 recibida el 16 de noviembre de 2020, ENTEL adjunta nuevos medios probatorios orientados a sustentar la implementación de la app que restringe las activaciones del servicio si no se cumple de forma previa con los requisitos exigidos en la normativa.

    1.11. A través de la Resolución Nº 304-2020-GG/OSIPTEL de fecha 26 de noviembre de 2010, notificada ese mismo día, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución Nº 202-2020-GG/OSIPTEL.

    1.12. El 18 de diciembre de 2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 304-2020-GG/OSIPTEL.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    ENTEL sustenta el Recurso de Apelación, principalmente, en los siguientes argumentos:

    3.1. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad en la medida que a la fecha ENTEL cumpliría a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso, así como por tratarse de un único caso, por lo que la resolución impugnada debe declararse nula.

    3.2. Se habría transgredido el Principio de Debido Procedimiento debido a que la resolución impugnada no se habría pronunciado correctamente sobre sus medios probatorios, por lo que debe declararse su nulidad.

    3.3. Se habría transgredido el Principio de Legalidad, debido a que no se habrían aplicado los atenuantes de cese de la conducta y de implementación de conductas que aseguren la no repetición de la conducta.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO

    A...

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