ORDENANZA, Nº 045-2020-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Declaran de prioridad e interés regional, el proceso de creación del Distrito de “Nuevo Porvenir”, en la Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco-ORDENANZA-Nº 045-2020-GRH-CR
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2021 |
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 17 de diciembre de 2020 y continuada el 22 de diciembre del mismo año;
VISTO:
El Oficio Nº 676-2020-GRH/GRPPAT de fecha 14 de diciembre de 2020, presentado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco, sobre opinión técnica de la propuesta de Creación del Distrito de Nuevo Porvenir de la Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el numeral 7) del artículo 102º, establece que son atribuciones del Congreso de la República: “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”. El artículo 188º de la norma antes citada señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”. En esa misma línea de ideas, el artículo 189º de la Carta Magna, cuando se refiere a la organización política de nuestro territorio preceptúa que, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son...
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