ORDENANZA, Nº 536-2021/CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el distrito de Los Olivos-ORDENANZA-Nº 536-2021/CDLO
Emisor | Convenios Internacionales |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2021 |
Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA Nº 536-2021/CDLO
Los Olivos, 26 de febrero de 2021
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El Memorándum Circular Nº 0004-2021-MDLO-GATyR e Informe Nº0008-2021-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 039-2021-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 084-2021-MDLO-GATyR/SGFT de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, Memorando Nº 006-2021-MDLO/GTIC de la Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones, Informe Nº 017-2021-MDLO/GATyR/EC/KGVC de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 48-2021/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 257-2021/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 74º de nuestra Carta Magna y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;
Que, el artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio:
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, con Informe Nº 0008-2021-MDLO/GATyR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a Gerencial Municipal el proyecto de ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias en el Distrito de Los Olivos, para ello se tomó en cuenta las observaciones y recomendaciones vertidas por la Oficina de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, mediante los informes Nº 017-2021-MDLO/GATyR/EC/KGVC y Nº 084-2021-MDLO-GATyR/SGFT, respectivamente;
Que, con Nº 48-2021/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa, estando al análisis efectuado, que el proyecto de ordenanza tiene por objeto y alcance establecer beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, sean estas personas naturales y jurídicas, que mantengan obligaciones tributarias de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar...
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