ORDENANZA, Nº 536-2021/CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el distrito de Los Olivos-ORDENANZA-Nº 536-2021/CDLO

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2021

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el distrito de Los Olivos

ORDENANZA Nº 536-2021/CDLO

Los Olivos, 26 de febrero de 2021

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: El Memorándum Circular Nº 0004-2021-MDLO-GATyR e Informe Nº0008-2021-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 039-2021-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 084-2021-MDLO-GATyR/SGFT de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, Memorando Nº 006-2021-MDLO/GTIC de la Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones, Informe Nº 017-2021-MDLO/GATyR/EC/KGVC de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 48-2021/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 257-2021/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74º de nuestra Carta Magna y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio:

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, con Informe Nº 0008-2021-MDLO/GATyR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a Gerencial Municipal el proyecto de ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias en el Distrito de Los Olivos, para ello se tomó en cuenta las observaciones y recomendaciones vertidas por la Oficina de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, mediante los informes Nº 017-2021-MDLO/GATyR/EC/KGVC y Nº 084-2021-MDLO-GATyR/SGFT, respectivamente;

Que, con Nº 48-2021/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa, estando al análisis efectuado, que el proyecto de ordenanza tiene por objeto y alcance establecer beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, sean estas personas naturales y jurídicas, que mantengan obligaciones tributarias de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar...

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