ORDENANZA, Nº 27-2020-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través del procedimiento de Planeamiento Integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación-ORDENANZA-Nº 27-2020-MPC

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2020

Cañete, 17 de diciembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de diciembre de 2020, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Dictamen N° 08-2020-CODUR-MPC, de fecha 04 de diciembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con los artículos y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;

Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Art. 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Art. 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el Art. 12° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA;

Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos:

12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales.

12.2 Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:

  1. El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.

  2. El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes.

  3. El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes.

  4. El Plan Específico - PE, para sectores urbanos.

  5. El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos.

    Que, el artículo 58° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), define al Planeamiento Integral (PI) como “un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”;

    Que, el numeral 61.3 del artículo 61° del RATDUS establece que “la propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”;

    Que, mediante Expediente N° 3220-2018, recepcionado el 02 de abril del 2018 por la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de Cañete, el administrado Sr. Guillermo Javier Bellido Camino, con DNI N° 09338446, en calidad de propietario, solicita dar inicio al trámite de Planeamiento Integral (Anexión de predios al área urbana y Asignación de zonificación) del terreno denominado Fundo Carrizales N° 01, inscrito en la Partida Electrónica N° 90285656, de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral N° IX Sede Lima, adjuntando la partida electrónica del predio Carrizales N° 01: 90285656, Copia de DNI, Memoria Descriptiva; Plano PI-01 uso de suelos actual, Plano PI-02 Propuesta de zonificación y Plano PI-03 Perímetro y Linderos;

    Que, mediante Carta N° 225-2018-AMEJB-SGOP-MPC, de fecha 25 de abril de 2018, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, comunica al administrado sobre las observaciones encontradas en su expediente, con la finalidad que sean levantadas. Por lo que, el administrado Sr. Guillermo Javier Camino Bellido mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2018 ante la Municipalidad Provincial de Cañete realiza el levantamiento de observaciones a la solicitud recaída en el expediente N° 3220-2018; respecto al predio ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 7.740 Has., inscrito en la Partida N° 90285656 (Anotación Preventiva);

    Que, el numeral 55.5 del artículo 55° del presente Reglamento establece que el plazo para la consulta del Planeamiento Integral es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:

  6. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendarios.

  7. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los...

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