RESOLUCION, N° 0271-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura que excluyó a candidato de la organización política Partido Morado para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias-RESOLUCION-N° 0271-2021-JNE

Fecha de disposición02 Marzo 2021
Fecha de publicación02 Marzo 2021
SecciónSección Única

Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura que excluyó a candidato de la organización política Partido Morado para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias

Resolución Nº 0271-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021007581

LIMA PROVINCIAS

JEE HUAURA (EG.2021006045)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, 22 de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de febrero de 2021, debatido y votado el 22 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular nacional de la organización política Partido Morado (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00106-2021-JEE-HUAU/JNE, del 9 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que excluyó a don Percy Luis Briceño Portilla, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito del 16 de enero de 2021, el señor personero solicitó autorización para corregir la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato (anotación marginal); primero, en el rubro VI: Relación de Sentencias (en adelante, rubro VI), debido a que, por error, declaró no tener información por declarar, cuando en dicho rubro correspondía declarar el Expediente Nº 573-2001, que erróneamente fue consignado en el Rubro VII: Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes (en adelante, rubro VII); luego, en el rubro VII, debido a que el primer error implicó no declarar el expediente del ámbito civil, del cual derivó el expediente antes anotado, pues el candidato supuso que se trataba del mismo, por lo que solicitó que en este rubro se consigne el Expediente Nº 2019-2000, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral y donde se expidió fallo que declaró fundada la demanda en materia de familia-alimentos.

1.2. Con el Informe Nº 020-2021-VACR-FHV-JEE-HUAURA/JNE, del 23 de enero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida, adscrito al Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), indicó que en la DJHV del señor candidato, específicamente en el rubro VII, se habría omitido consignar información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP).

1.3. Por documento del 23 de enero de 2021, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, informó al presidente del JEE que el señor candidato se encuentra en calidad de demandado en el Expediente Nº 266-2001-0-1302-JP-FC-02, por alimentos, siendo la demandante doña Frescia Olinda Aparcana Felipa. Dicho proceso inició el 2001, ya se emitió sentencia y la etapa es la de ejecución.

1.4. Con el Informe Nº 025-2021-VACR-FHV-JEE-HUAURA/JNE, del 28 de enero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida precisó que no correspondería una anotación marginal, debido a que, de acuerdo a la documentación remitida por el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral, el señor candidato cuenta con una sentencia de alimentos que se encuentra en etapa de ejecución, por lo que se habría configurado una omisión de información en su DJHV.

1.5. En virtud de los citados informes, el JEE, mediante Resolución Nº 00076-2021-JEE-HUAU/JNE1, del 31 de enero de 2021, corrió traslado al señor personero, a fin de que realice sus descargos; notificada y publicada el 1 de febrero de 2021.

1.6. El 2 de febrero de 2021, el señor personero presentó su descargo señalando que, de acuerdo a la cronología de los actos procesales, todos estos que dieron origen al expediente de exclusión surgieron a partir de un pedido voluntario de anotación marginal y no como consecuencia del inicio de un proceso de fiscalización o de un informe de fiscalización; que la anotación marginal es perfectamente procedente en la medida en que el dato omitido haya sido informado voluntariamente por la organización política y que ese hecho se haya producido antes del...

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