RESOLUCION, N° 270-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00084-2021-JEE-HVCA/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Renovación Popular al Congreso de la República por el departamento de Huancavelica-RESOLUCION-N° 270-2021-JNE

Fecha de disposición27 Febrero 2021
Fecha de publicación27 Febrero 2021
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº EG.2021007419

HUANCAVELICA

JEE HUANCAVELICA (EG.2021006740)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, 22 de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de febrero de 2021, debatido y votado el 22 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Andrés Landeo Boza, personero legal titular de la organización política Renovación Popular, por Huancavelica (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00084-2021-JEE-HVCA/JNE, del 6 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que excluyó a don Samuel Quispe Miranda, candidato al Congreso de la República por el departamento de Huancavelica (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe 030-2021-JSLS-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE, del 29 de enero de 2021, la fiscalizadora de Hoja de Vida, adscrita al JEE, indicó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, específicamente en el Rubro VII - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes (en adelante, Rubro VII), se habría omitido consignar una sentencia [acta de conciliación] por obligación de dar suma de dinero cuyo estado es el del archivo, información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); o se habría incorporado información falsa por consignarse que no se tenía información por declarar en tal rubro.

1.2. En virtud del citado informe, el JEE, mediante Resolución Nº 00062-2021-JEE-HVCA/JNE1, del 31 de enero de 2021, corrió traslado al señor personero a fin de que realice sus descargos.

1.3. El 3 de febrero de 2021, el señor personero presentó su descargo señalando que no es verdad que el señor candidato tenga una sentencia toda vez que el proceso judicial donde se ventiló la demanda de obligación de dar suma de dinero (en adelante, ODSD) interpuesta en su contra, concluyó con una conciliación, mas no con la expedición de una sentencia que haya declarado fundada la demanda y que haya quedado firme; siendo esto último lo que se exige declarar de acuerdo a la modificatoria del artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos, efectuada por la Ley Nº 30326; precisa que si bien la conciliación genera el mismo efecto que la sentencia que goza de autoridad de cosa juzgada, no se considera ni tipifica como tal; detalla, además, las que serían las características del instituto de la conciliación.

Agrega que la deuda en cuestión se encuentra cancelada en su totalidad desde el mes de noviembre del 2006 y, que a la fecha, el señor candidato no ha vuelto a solicitar ningún crédito a la entidad financiera, ni mantiene deuda alguna; adjunta una constancia de cancelación total de la Caja Huancayo.

1.4. A través de la Resolución Nº 00084-2021-JEE-HVCA/JNE, del 6 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que, de la verificación de la DJHV, del citado informe, del Oficio Nº 0033-2021-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ y del escrito de descargo, se advirtió la omisión de información correspondiente a la existencia del proceso de obligación de dar suma de dinero recaído en el Expediente Nº 00337-2005-0-1507-JP-CI-04, donde se resolvió declarar fundada la demanda mediante acta de conciliación del 23 de agosto de 2005, equivalente a...

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