RESOLUCION, N° 0255-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00056-2021-JEE-PUNO/JNE, que resolvió excluir a candidata de la organización política Renovación Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno-RESOLUCION-N° 0255-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2021

Expediente Nº EG.2021006741

puno

JEE puno (EG.2021005793)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de febrero de 2021, votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Pamela Pacheco Armaza, personera legal de la organización política Renovación Popular (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00056-2021-JEE-PUNO/JNE, del 26 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que resolvió excluir a doña Karin Cinthia Loza Espinoza (en adelante, la señora candidata), candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, la señora personera presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, en el proceso de las Elecciones Generales 2021.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00027-2021-JEE-PUNO/JNE, del 8 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción, en parte, de la lista de candidatos de la referida organización política.

1.3. A través del Informe Nº 006-2021-CSRG-FHV-JEE-PUNO/JNE, del 11 de enero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida advirtió que la señora candidata habría consignado información falsa en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII, “Declaración jurada de relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos”. Señala que la señora candidata registró como cumplida la condena impuesta en su contra por el delito de lesiones leves, recaída en el Expediente Nº 0267-2018-30-2101-JR-PE-02, y declaró encontrarse rehabilitada; sin embargo, conforme a la información cursada por la Corte Superior de Justica de Puno, no se encuentra rehabilitada, puesto que no ha cumplido el periodo de prueba impuesto, debido a la suspensión de plazos a causa de la emergencia sanitaria, ni con el pago de la reparación civil.

1.4. Por medio de la Resolución Nº 00034-2021-JEE-PUNO/JNE, del 13 de enero de 2021, se dispuso el traslado del citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un (1) día calendario.

1.5. Mediante escrito del 14 de enero de 2021, la señora personera cumplió con absolver el traslado y señaló que, independientemente de la suspensión de los plazos procesales por la emergencia sanitaria, la señora candidata se acoge a la rehabilitación automática establecida en el artículo 69 del Código Penal.

1.6. Mediante Informe Nº 0013-2021-CSRG-FHV-JEE-PUNO/JNE, del 23 de enero de 2021, complementariamente, el fiscalizador de hoja de vida advirtió que, conforme al Oficio Nº 051-2021-MPRE-GAD-CSJPU-PJ, del 19 de enero de 2021, remitido por la Corte Superior de Justicia de Puno, la señora candidata cuenta con una sentencia penal consentida. Asimismo, mediante la Resolución Nº 22, del 5 de enero de 2021, se declaró no ha lugar su pedido de rehabilitación por no haber culminado el periodo de prueba impuesto.

1.7. Mediante escrito del 26 de enero de 2021, la organización política señaló que no omitió ni consignó información falsa en su DJHV, pues el plazo de la condena impuesta ya ha sido cumplido, sin perjuicio de suspensión de plazos, toda vez que no tiene efectos en cuanto al buen comportamiento de la señora candidata.

1.8. En ese orden, mediante Resolución Nº 00056-2021-JEE-PUNO/JNE, del 26 de enero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata por haber incorporado información falsa en su DJHV respecto al cumplimiento de la condena impuesta en su contra y su condición de rehabilitada, en aplicación del numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, y por encontrarse inmersa en el impedimento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR