RESOLUCION, Nº 0273-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00116-2021-JEE-CPOR/JNE, que resolvió excluir a candidata de la organización política Fuerza Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0273-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2021

Expediente Nº EG.2021007879

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (EG.2021007209)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00116-2021-JEE-CPOR/JNE, del 13 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró excluir a doña Mónica Fiorella Lao Lobo, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00084-2021-JEE-CPOR/JNE, del 6 de febrero de 2021, el JEE dispuso iniciar el procedimiento de exclusión de la señora candidata, en mérito del Informe Nº 022-2021-ETC-FHV-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, del 28 de enero de 2021, que estableció que habría aportado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente en el Rubro de Formación Académica, sección de Estudios Universitarios.

1.2. A través de la Resolución Nº 00086-2021-JEE/CPOR/JNE, del 7 de febrero de 2021, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal de la organización política, otorgándole un (1) día de plazo para que realice el descargo documentado correspondiente.

1.3. El 8 de febrero de 2021, la señora personera presentó el escrito de absolución y solicitud de anotación marginal señalando lo siguiente:

  1. La señora candidata presentó al partido político Fuerza Popular, de manera impresa y llenado con su puño y letra, su Formato de DJHV, indicando en el Rubro III, Formación Académica, que no tiene nada que declarar. Se acredita mediante documento suscrito por ella y correo electrónico del 29 de setiembre de 2020.

  2. Hubo error involuntario por parte del personal técnico de la personería legal de la organización política, dado que al momento de digitar los datos en el referido formato (en el sistema Declara) se consignó que la señora candidata sí había realizado estudios universitarios, información que no es correcta, por lo que se solicita al JEE realizar la respectiva anotación marginal.

1.4. Por medio de la Resolución Nº 00116-2021-JEE-CPOR/JNE, del 13 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la referida candidata por haber consignado información falsa respecto a sus estudios universitarios en su DJHV, toda vez que, en virtud de la presentación del Anexo 7, dio fe de la veracidad de la información proporcionada, entre otros, tener estudios no concluidos en la carrera de Administración de Empresas en la Universidad Alas Peruanas; sin embargo, mediante Oficio Nº 024-2021/SG-UAP, la citada institución refiere que la candidata en mención no pertenece a dicha casa de estudios al no encontrarse registros académicos de la misma.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

En el escrito de apelación presentado el 17 de febrero de 2021, se argumentó lo siguiente:

2.1. La resolución impugnada carece de motivación, puesto que no se ha compulsado adecuadamente el error tipográfico del personero técnico de apoyo a la personería legal de la organización política recurrente, quien digitó información no correspondiente a la señora candidata en el rubro de formación académica (estudios universitarios).

2.2. Mediante correo electrónico y, en la debida...

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