RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000054-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000054-2021-CE-PJ

Fecha de disposición25 Febrero 2021
Fecha de publicación27 Febrero 2021
SecciónSección Única

Consejo Ejecutivo

Lima, 25 de febrero del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 145-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 006-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 225, 348, 387 y 388-2020-CE-PJ, se prorrogaron hasta el 28 de febrero de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

  1. Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

  2. Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

  3. Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

    Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, se dispuso que los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

    Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial; por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de diciembre de 2020 debe ser del 63% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 52% para los que estén en el Grupo B, de 52.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 55.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 59% para los que estén en el Grupo F; y de 55% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país; por lo que las metas de los órganos jurisdiccionales se han ajustado conforme a los porcentajes aplicables a los grupos antes mencionados.

    Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 006-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, San Martín, Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 28 de febrero de 2021. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a noviembre de 2020, considerando que el porcentaje de avance meta al mes de diciembre del año 2020 debe ser del 63% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 52% para los que estén en el Grupo B, de 52.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 55.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 59% para los que estén en el Grupo F; y de 55% para los que estén en el Grupo H; por lo que las metas de los órganos jurisdiccionales se han ajustado conforme a los porcentajes aplicables a los grupos antes mencionados. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales.

    Sexto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales, con data estadística al 30 de noviembre de 2020 y vencimiento al 31 de enero de 2021, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

  4. Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que al mes de diciembre de 2020 presentaron un retraso mayor a un mes en función al avance de meta ajustado conforme al porcentaje aprobado para cada grupo, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4º Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

  5. El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad familia sin incluir los casos de violencia familiar al amparo de la Ley Nº 30364, al mes de diciembre de 2020 resolvió 193 expedientes de una carga procesal de 524 expedientes, lo cual equivale a un avance del 92% de su meta ajustada de 209 expedientes que le corresponde por estar dentro del Grupo B; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Huaraz, que tramitan todas las especialidades de familia, incluyendo los de violencia familiar de la Ley Nº 30364, resolvieron en promedio 770 expedientes de una carga procesal promedio de 1,111 expedientes, con lo cual obtuvieron un avance promedio de 173% de su meta ajustada de 445 expedientes.

    De otro lado...

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