RESOLUCION, N° 0277-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00658-2021-JEE-LIC2/JNE, que excluyó a candidata de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-N° 0277-2021-JNE

Fecha de disposición27 Febrero 2021
Fecha de publicación27 Febrero 2021
SecciónSección Única

Expediente Nº EG.2021007772

lima

JEE lima centro 2 (EG.2021007490)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular nacional de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, la personera), en contra de la Resolución Nº 00658-2021-JEE-LIC2/JNE, del 13 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), que excluyó a doña Leonila Martina Portocarrero Ramos, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima (en adelante, la señora candidata), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 0097-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 admitió, entre otros puntos, la solicitud de inscripción de la señora candidata en el marco de las Elecciones Generales 2021.

1.2. Con el Informe Nº 009-2021-RQMR-FHV-JEE-LIC2/JNE, del 26 de enero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE (en adelante, el fiscalizador), puso en conocimiento del JEE que la señora candidata no habría declarado en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (en adelante, DJHV) una demanda por obligación de dar suma de dinero, que obra en el Expediente Nº 01365-2006-0-0904-JP-CI-03 del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Condevilla, conforme a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra, Ventanilla, mediante el Oficio Nº 000035-2021-P-CSJPPV-PJ. Asimismo, precisó que se solicitó información adicional respecto del referido expediente a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

1.3. Con la Resolución Nº 00377-2021-JEE-LIC2/JNE, del 27 de enero de 2021, el JEE corrió traslado del precitado informe a la organización política, a efectos de que realice sus descargos.

1.4. Con fecha 28 y 29 de enero de 2021, la organización política presentó escritos de descargos, argumentando lo siguiente:

  1. El proceso fue iniciado por un préstamo que había recibido la señora candidata y cuya devolución fue requerida cuando ella se encontraba fuera del país. Canceló dicha deuda en su totalidad a su retorno, arribando a un arreglo entre las partes, por lo cual el expediente fue archivado.

  2. Asimismo, indica que la señora candidata no fue notificada con la sentencia, y que ello se demuestra con la imagen de la página oficial del Poder Judicial donde se visualiza en el estado del expediente “Inadmisible y archivado definitivamente”.

  3. De igual manera, indican que están solicitando las copias del expediente y adjunta copia del escrito que habrían presentado.

  4. Presenta como nueva prueba el certificado judicial de antecedentes penales de la señora candidata, en el cual se verifica un resultado negativo.

    1.5. Mediante Resolución Nº 00426-2021-JEE-LIC2/JNE y Resolución Nº 00488-2021-JEE-LIC2/JNE, del 30 de enero y 4 de febrero de 2021, respectivamente, el JEE requirió al fiscalizador que realice un informe complementario con relación a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

    1.6. Con el Informe Nº 0016-2021-RQMR-FHV-JEE-LIC2/JNE del 8 de febrero del 2021, el fiscalizador comunica al JEE que se recibió respuesta de doña Lourdes Cecilia Vargas Evangelista, titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas, en la cual informa que en su juzgado no se registra el Expediente Nº 01365-2006-0-0904-JP-CI-03 y que se advierte que en el sistema figura un proceso a nombre de la señora candidata ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte de Lima Norte; por lo que el fiscalizador indica que no se registra una respuesta que brinde elementos legales nuevos.

    1.7. El 10 de febrero de 2021, con la Resolución Nº 00571-2021-JEE-LIC2/JNE, el JEE dispuso la apertura del expediente de exclusión.

    1.8. A través de la Resolución Nº 00599-2021-JEE-LIC2/JNE, del 11 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado a la organización política de todo lo actuado, a fin de que realice los descargos correspondientes.

    1.9. El 12 de febrero de 2021, la organización política presentó un nuevo escrito, adicional a sus descargos presentados el 28 y 29 de enero de 2021, en el que señala lo siguiente:

  5. Adjuntó como prueba nueva el Certificado de Movimiento Migratorio Nº 3204-2021-MIGRACIONES-AD de la señora candidata, otorgado por la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el que se muestra que, en el periodo en que la señora candidata fue sentenciada y notificada, esta se encontraba fuera del país. En ese sentido, precisó que la señora candidata se encontraba en el extranjero del 28 de noviembre de 2006 al 31 de julio de 2007 y...

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