Resolución nº 66-2021/CPC-INDECOPI-JUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente86-2020/CPC-INDECOPI-JUN

RESOLUCIÓN FINAL N° 066-2021/INDECOPI-JUN

PROCEDENCIA : JUNÍN

DENUNCIANTE : CLELIA ESPINAL HUERTA DENUNCIADO : MARAVI PUENTE REALTY S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD

MEDIDA CORRECTIVA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP

SUMILLA: Se resuelve declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la señora Clelia Espinal Huerta en contra de Maraví Puente Realty S.A.C., por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, quedó acreditado que no devolvió el dinero abonado por la denunciante por concepto de separación y adelanto de la compra de bien inmueble por el monto de S/ 31,000.00, conforme se comprometió a través del contrato de “Resolución de Contrato de Separación Inmobiliaria”.

Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la señora Clelia Espinal Huerta en contra de Maraví Puente Realty S.A.C., por infracción al numeral
24.1 del artículo 24° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, quedó acreditado que atendió los reclamos interpuestos por la denunciante mediante carta notarial de fecha 28 de noviembre de 2019 y a través del libro de reclamaciones en fecha 12 de diciembre de 2019.

SANCIÓN: 2 UIT

Huancayo, 26 de febrero de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. El 24 de agosto de 2020, la señora Clelia Espinal Huerta (en adelante, la señora Espinal) denunció a Maravi Puente Realty S.A.C. (en adelante, la Constructora) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).

  2. La señora Espinal denunció que, el 27 de setiembre de 2019 y el 16 de octubre de 2019, realizó dos (2) depósitos a favor de la Constructora por un monto total de S/ 31,000.00, con el fin de adquirir un departamento, el mismo que sería entregado en mayo de 2020. Sin embargo, el 21 de noviembre de 2019, pudo verificar que no existía indicios de inicio de obra, por lo que solicitó información ante la Constructora donde le informaron que no tendrían una fecha cierta de entrega del inmueble y que no sería antes del mes de noviembre de 2020. Ante tales hechos, remitió una carta notarial a la Constructora el 28 de noviembre de 2019, solicitando la devolución de su dinero, no obstante, no recibió respuesta, por ello, el 12 de diciembre de 2019, interpuso un reclamo en el libro de reclamaciones, el mismo que no tuvo respuesta.

  3. Agregó que, el 13 de diciembre de 2019, suscribieron la resolución del contrato de separación de unidad inmobiliaria donde le prometieron la devolución de su dinero para el 24 de enero de 2020, pero hasta la fecha de presentación de la denuncia no procedieron con su pedido.

  4. La señora Espinal solicitó como medida correctiva la devolución del dinero abonado por la suma de S/ 31,000.00. Asimismo, solicitó el pago de las costas y los costos del procedimiento.

    M-CPC-06/01 1/8

  5. Mediante Resolución N° 1 del 2 de setiembre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, imputando los siguientes hechos:

    “(…)
    (i) Maravi Puente Realty S.A.C., no habría devuelto el dinero abonado por la denunciante por concepto de separación y adelanto de la compra de bien inmueble por el monto de S/ 31,000.00, conforme se comprometió a través del contrato de “Resolución de Contrato de Separación Inmobiliaria”; hecho que corresponde calificar como presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código.

    (ii) Maravi Puente Realty S.A.C., no habría atendido los reclamos interpuestos por la denunciante mediante carta notarial de fecha 28 de noviembre de 2019 y a través del libro de reclamaciones en fecha 12 de diciembre de 2019; hecho que corresponde calificar como presunta infracción al numeral 24.1 del artículo 24° del Código.

    (…)” (Sic)

  6. Mediante escrito del 23 de setiembre de 2020, la Constructora presentó sus descargos refiriendo lo siguiente:

    (i) que, la señora Espinal separó un departamento en el proyecto inmobiliario Torre Ciudadela Libertadores, abonando la suma de S/ 1,000.00, y se comprometió abonar la suma de S/ 30,000.00 a la cuenta recaudadora en la Financiera TFC a nombre de la empresa JM Asociados S.A.C., sin embargo, efectuó el pago a la cuenta de Caja Huancayo a nombre de la empresa Mundo Vivienda Realty S.A.C.

    (ii) que, se le indicó a la señora Espinal que la fecha probable de inicio de obra seria en diciembre de 2019, y que los departamentos se estarían entregando a partir de octubre de 2020.

    (iii) que, a fin de dar solución al inconveniente y en atención a la carta notarial recepcionada el 28 de noviembre de 2019, y a su reclamo de fecha 12 de diciembre de 2019, se reunieron el 13 de diciembre de 2019, procediendo a resolver el contrato de separación de unidad inmobiliaria, asumiendo el compromiso de devolver la suma de S/ 31,000.00.

    (iv) que, por la falta de liquidez de las empresas Maravi Puente Realty S.A.C, y JM Asociados S.A.C. no cumplieron el compromiso asumido en el documento de Resolución de Contrato.

    (v) que, solicitan se efectúe una audiencia de conciliación.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  7. Por los antecedentes expuestos precedentemente, corresponde a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) determinar lo siguiente:

    (i) si la Constructora, infringió lo establecido en los artículos 18º y 19° del Código;

    (ii) si la Constructora, infringió lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24° del Código;

    (iii) si corresponde ordenar las medidas correctivas;

    (iv) la sanción a imponer de comprobarse su responsabilidad administrativa; y,

    (v) si corresponde ordenar el pago de las costas y costos.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Cuestión previa: Sobre la solicitud de conciliación

    M-CPC-06/01 2/8

  8. El artículo IV del Título Preliminar del Código establece como política pública del Estado la promoción del uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como el sistema de arbitraje de consumo, la mediación y la conciliación antes e incluso durante la tramitación del procedimiento administrativo1.

  9. A su vez, conviene tener presente que el artículo 107°-A del Código establece que, en cualquier estado e instancia del procedimiento, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación.

  10. Si bien mediante Resolución 2, la Secretaría Técnica puso en conocimiento del escrito del denunciado que contenía el pedido para programar una audiencia de conciliación, la denunciante no manifestó ninguna posición al respecto.

  11. Por tanto, considerando que, de los actuados ante esta instancia, no se desprende el ánimo conciliatorio de ambas partes, ni ningún otro elemento o circunstancia que justifique convocar a una audiencia de conciliación, corresponde denegar el pedido de audiencia de conciliación formulado por el denunciado.

    III.2. Sobre las presuntas infracciones al Código

    Sobre el deber de idoneidad

  12. El artículo 18º del Código establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe2.

  13. Por su parte, el artículo 19º del Código establece que los proveedores son responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado3. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de entregar los productos y prestar los servicios al consumidor en las condiciones ofertadas o previsibles atendiendo a la naturaleza de estos, la regulación que sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR