Resolución nº 64-2021/CPC-INDECOPI-JUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente70-2020/CPC-INDECOPI-JUN

RESOLUCIÓN FINAL N° 064-2021/INDECOPI-JUN

PROCEDENCIA : JUNÍN

DENUNCIANTE : UBALDINA LEDESMA TORRES

DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO

S.A.

MATERIA : IDONEIDAD

MEDIDA CORRECTIVA

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la señora

Ubaldina Ledesma Torres y en representación de su menor hijo Cristopher Sam Contreras Ledesma en contra de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, no ha quedado acreditado que ha retenido y bloqueado la “Cuenta Futura” de titularidad de su menor hijo.

Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la señora Ubaldina Ledesma Torres y en representación de su menor hijo Cristopher Sam Contreras Ledesma en contra de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, no ha quedado acreditado que el denunciado, ha considerado a la señora Ledesma como titular de la “Cuenta Futura”, que apertura en calidad de representante de su menor hijo.

Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la señora Ubaldina Ledesma Torres y en representación de su menor hijo Cristopher Sam Contreras Ledesma en contra de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., por infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, no ha quedado acreditado que el denunciado ha considerado la “Cuenta Futura” como una cuenta solidaria, lo cual difiere de la información que se encuentra en la página web y que se le otorgó a la señora Ledesma.

Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la señora Ubaldina Ledesma Torres y en representación de su menor hijo Cristopher Sam Contreras Ledesma en contra de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., por infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto no ha quedado acreditado que el denunciado no ha informado a la señora Ledesma, a través del contrato que tipo de cuenta mancomunada se aplica a la “Cuenta Futuro”. Por consiguiente, corresponde calificar el hecho materia de denuncia como una presunta infracción tipificado en el literal b) del numeral
1.1 del artículo 1° a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° del Código.

Huancayo, 26 de febrero de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. El 27 de julio de 2020, la señora Ubaldina Ledesma Torres y en representación de su menor hijo Cristopher Sam Contreras Ledesma (en adelante, la señora Ledesma) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (en adelante, la Caja) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).

  2. La señora Ledesma sostuvo en su denuncia que, con fecha 24 de junio del presente año la Caja, le remitieron una carta, mediante el cual pusieron de conocimiento que en atención al

    1/13

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

    Oficio Nº 0217-2020-J-JPLAN-CSJHU/PJ, referido al expediente judicial Nº 158-2017-24-1103-JP-CI-01, han procedido a retener y bloquear la cuenta de ahorros denominada cuenta futuro Nº 107011211003892158, cuenta que tendría la modalidad de cuenta solidaria a nombre de su menor hijo y de su persona.

  3. Al respecto, refirió que en el mes de enero del presente año su persona fue informada de la existencia de una cuenta de ahorro que la denominaban “Cuenta Futuro” la misma que según publicidad que brinda la Caja, en su portal web y la aplicación que le brindaron, es una cuenta para menores de edad con la finalidad que vayan incorporándose al sistema financiero y puedan ahorrar para su futuro, en donde incluso le entregan al menor una tarjeta de débito denominada “Tarjeta Rapicard Futuro” según se observa en la publicidad.

  4. Asimismo, indicó que dentro de los requisitos para la apertura de dicha cuenta están, la copia del DNI del menor de edad, documento original del padre, madre o tutor; por lo que la intervención del padre, madre o tutor, es en esa calidad y no como titular de la cuenta por lo que, procedió aperturar la cuenta a nombre de su menor hijo.

  5. Precisó que, al consultar sobre la titularidad de la cuenta, se le informó que se encontraría a nombre de su menor hijo, por lo que no estaría sujeta a embargo, retenciones, etc. que se realicen a nombre de la madre o tutora; indicó que el contrato suscrito no detalla en modo alguno la contratación de la cuenta futuro, haciendo una serie de especificaciones a diversos tipos de cuentas, pero en ninguna detalla la cuenta de ahorro contratada, a este contrato se le añade un formato denominado cartilla de información y en su segunda hoja se indica que la actuación del mayor de edad se da en representación del menor conforme a las normas del Código Civil.

  6. Que, de los documentos suscritos, se verifica que solo aparece su firma contratando en representación de su menor hijo, como representante legal, por lo que, si hubiera contratado con la Caja en representación de su menor hijo y a título propio, tendría que existir en el documento dos firmas.

  7. Que la Caja le indicó que se encuentra frente a una cuenta solidaria, en virtud a la cartilla de información; sin embargo, se contradice con su publicidad, constituyendo ello una publicidad engañosa; adicionalmente indicó que la Caja, debió señalar en el contrato si se encontraba en una cuenta mancomunada conjunta o distinta, sin embargo, no se detalló ni desarrolló en el contrato, por lo que la cuenta de ahorro fue a favor del menor de edad, participando su persona como representante, más cuando la solidaridad no se presume, dado que debe ser expresa, supuesto que en el contrato no existe.

  8. La señora Ledesma solicitó como medida correctiva que se tenga como único titular de la cuenta de ahorro a su menor hijo, que se desbloque la referida cuenta, se devuelva el monto total depositado en la cuenta de ahorros a futuro, se apliquen las sanciones y se determine el pago de costos y costas del procedimiento.

  9. Mediante Resolución N° 1 del 25 de agosto de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, imputando los siguientes hechos:

    “(…)
    (i) La Caja, habría retenido y bloqueado la “Cuenta Futura” de titularidad de su menor hijo, de manera injustificada; hecho que involucra una afectación a la expectativa del interesado, quien no habría encontrado una correspondencia entre lo que esperaba recibir de parte del proveedor denunciado y lo que realmente recibió. Por consiguiente,

    2/13

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

    corresponde calificar el hecho materia de denuncia como una presunta infracción del deber

    de idoneidad, tipificado en los artículos 18° y 19° del Código 1 .

    (ii) La Caja, habría considerado a la señora Ledesma como titular de la “Cuenta Futura”, que apertura en calidad de representante de su menor hijo; hecho que involucra una afectación a la expectativa del interesado, quien no habría encontrado una correspondencia entre lo que esperaba recibir de parte del proveedor denunciado y lo que realmente recibió. Por consiguiente, corresponde calificar el hecho materia de denuncia como una presunta infracción del deber de idoneidad, tipificado en los artículos 18° y 19° del Código.

    (iii) La Caja, habría considerado la “Cuenta Futura” como una cuenta solidaria, lo cual difiere de la información que se encuentra en la página web y que se le otorgó a la señora Ledesma. Por consiguiente, corresponde calificar el hecho materia de denuncia como una presunta infracción tipificado en el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° a los numerales
    2.1 y 2.2 del artículo 2° del Código.
    (iv) La Caja, no habría informado a la señora Ledesma, a través del contrato que tipo de cuenta mancomunada se aplica a la “Cuenta Futuro”. Por consiguiente, corresponde calificar el hecho materia de denuncia como una presunta infracción tipificado en el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° del Código.

    (…) Sic.”

  10. El 23 de noviembre de 2020, la Caja presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) Que, mediante Oficio 0217-2020-J-PLAN–CSJHU/PJ emitida en el expediente N°158-2017-24-1103-JP-CI-01, proceso cautelar en forma de retención, mediante el cual el Juez de Paz Letrado de Angaraes, Dr. Marlon Cesar Quispe Inga ordena a su representada que cumplan con retener la suma de S/ 30,000.00 de las cuentas de ahorro de la ahora denunciante, es así que verifican que la denunciante, tenía una cuenta conjunta solidaria con su hijo Contreras Ledesma Cristopher Sam, la cual era susceptible de embargo, por ello procedimos a retener la suma el saldo disponible de la cuenta (que por cierto no cubría el monto ordenado), por eso es que se bloqueó la cuenta hasta poder contar con el monto total.

    (ii) La Caja no ha podido negarse a cumplir una orden judicial, y en cumplimiento estricto de lo ordenado, se procedió a retener los fondos de la cuenta solidaria conjunta que tiene la denunciante con su hijo.

    (iii) La normativa especial, indica que cuando un menor de edad intervenga en un acto jurídico, este se encuentra representado por sus padres, y en el caso que nos ocupa ha sucedido que la señora Ledesma ha solicitado aperturar una cuenta de ahorros futura, y siendo que esta tiene capacidad de ejercicio plena, por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR