RESOLUCION, N° 008 -2021-SUNARP/SA, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Modifican la Res. Nº 099-2020-SUNARP-SN que aprobó la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional-RESOLUCION-N° 008 -2021-SUNARP/SA

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2021

Modifican la Res. Nº 099-2020-SUNARP-SN que aprobó la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 008-2021-SUNARP/SA

Lima, 24 de febrero de 2021

VISTOS; El Informe Técnico N° 006-2021-SUNARP-SOR/DTR del 22 de febrero de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 150-2021-SUNARP-OGTI del 19 de febrero de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 113-2021-SUNARP/OGAJ del 22 de febrero de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el oficio Nº 062-2021-SUNARP-Z.R.Nº IX/UREG de la Unidad Registral de la Zona Nº IX – Sede Lima del 15 de febrero de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 099-2020-SUNARP-SN del 23 de julio de 2020, se aprueba la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional. Asimismo, en el artículo segundo de dicha resolución, se establece una restricción de orden técnico en función al número de hojas a expedir de la partida registral objeto de análisis, en el sentido que, de superar las ochenta (80), la emisión del certificado tendría que realizarse en soporte papel mediante su recojo en oficina o envío a domicilio;

Que, en efecto, durante las pruebas realizadas en la etapa de desarrollo de la emisión del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), se advirtió que aquellas partidas registrales con un número considerable de hojas, las cuales deben acompañar al certificado, generaban cierta lentitud en la emisión y descarga del archivo...

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